Conocimiento asesor diario

Modificación de los modelos 303, 322 y 390 del IVA

Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Se ha publicado la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, que tiene por objeto adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en la Ley del IVA por la disposición final tercera de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular y por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022.

Principales modificaciones

Se incorporan en los 3 modelos (303, 322 y 390) nuevas casillas para habilitar la declaración individualizada de los nuevos tipos impositivos del cinco y cero por ciento introducidos en la LIVA por la por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril y por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Se introducen, también, en los 3 modelos cambios de carácter técnico en los que los destacamos:

  • Se unifica en cuatro casillas (igual en los 3 modelos) la información sobre los tipos de recargo de equivalencia.
  • Se introduce una casilla en el apartado resultado del modelo 303 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas (según su signo) cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.
  • Se numera la casilla D del apartado 6 del modelo 303.
  • Se modifica en los modelos 303 y 322 la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, y en el modelo 390 se modifica la denominación de la casilla B del apartado 3.
  • Se incorpora en el modelo 303 la opción de pago en entidad colaboradora mediante documento de ingreso (carta de pago) para aquellos sujetos pasivos diferentes a los previstos en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (aquellos que podían presentar la declaración mediante predeclaración).

Por último, en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre (modelo 390) se suprimen los artículos 3 a 7 por estar tácitamente derogados por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Se suprimen también los anexos II y III de la citada orden, consecuencia de esta supresión.