La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, publicada en el BOE de 9 de abril de 2026 (en vigor el 10 de abril de 2026, con la excepción que se apuntará), no crea un régimen completamente nuevo, sino que reordena y actualiza cuatro textos ya existentes: la Ley 27/1999, de Cooperativas; la Ley 44/2007, de empresas de inserción; la Ley 5/2011, de Economía Social; y la Ley 20/1990, sobre régimen fiscal de las cooperativas.
Cooperativas
Si hubiera que señalar el bloque más ambicioso de la Ley 1/2026, habría que detenerse en la reforma de la Ley de Cooperativas. El preámbulo subraya que aquí se persigue actualizar el funcionamiento interno, los derechos digitales y telemáticos y la proyección del principio de igualdad. Además, la ley añade un instrumento específico frente a las llamadas "falsas cooperativas".
El concepto legal se vuelve más identitario
La cooperativa deja de describirse con una formulación relativamente sobria y pasa a incorporar, ya dentro de su definición legal, los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional: participación económica, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad. Esa reformulación no es puramente estética. Tiene algo de declaración programática, sí, pero también sirve para reforzar la lectura material de qué debe ser una cooperativa y qué no.
La web deja de ser un escaparate y se convierte en canal jurídico
Aquí aparece una de las novedades más prácticas de toda la ley. La reforma introduce la posibilidad de contar con web corporativa y la regula como canal jurídico de publicidad societaria, con exigencias de autenticidad, seguridad, accesibilidad y prueba de las publicaciones. No es, por tanto, una simple vitrina digital. Pasa a ser soporte formal de determinados actos de la vida cooperativa. Además, para las cooperativas de más de 500 personas socias, esa web será obligatoria, aunque esta exigencia no se activa hasta el 10 de abril de 2027.
Este cambio, que podría parecer menor, en realidad mueve bastante. Porque normaliza la comunicación electrónica con las personas socias, la publicidad interna a través de la web y, en términos más generales, un modelo de funcionamiento híbrido o plenamente digital que hasta ahora quedaba demasiado apoyado en la interpretación o en soluciones improvisadas.
Derechos de información más sistematizados y accesibles
La reforma también refuerza el derecho de información de las personas socias. Se consolida el acceso a estatutos, reglamentos internos, libros de socios, actas, acuerdos certificados y documentación de asamblea, y se contempla incluso la atención de parte de esas exigencias a través de la web corporativa si los estatutos lo prevén. Además, aparece una mención expresa a la necesidad de garantizar la participación y el acceso a la información de las personas con discapacidad. Esa precisión no debería leerse como un simple añadido decorativo: desplaza el derecho de información desde un plano genérico hacia uno más exigible y operable.
Convocatoria telemática de Asambleas y Consejo Rector
La convocatoria de la Asamblea General puede realizarse por carta al domicilio postal o electrónico, o mediante anuncio en la web corporativa. La norma exige, además, que se precise si la reunión será presencial, telemática o mixta, y cómo se articulará el registro, el ejercicio de derechos y su reflejo en el acta. Se valida expresamente la celebración total o parcial de asambleas telemáticas y se computa la asistencia a distancia a efectos de quórum. Lo mismo ocurre, en esencia, con el Consejo Rector, cuyas reuniones también podrán celebrarse telemáticamente.
No es una revolución técnica, pero sí una regularización de prácticas que ya existían sin anclaje suficiente. La ley, en este punto, hace algo bastante útil: deja de fingir que el modelo societario sigue siendo puramente presencial.
Igualdad
Otro de los saltos más claros está en la igualdad de género. La ley introduce un deber explícito de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias, incorpora la regla de presencia equilibrada 40/60 en los órganos sociales y crea la Comisión de Igualdad, pensada para cooperativas de 50 o más personas socias -o para otras más pequeñas si así se acuerda-, con funciones ligadas a conciliación corresponsable, prevención del acoso y la violencia y mejora del entorno de trabajo. Además, se incorporan los planes de igualdad cooperativos para las cooperativas de trabajo asociado.
La diferencia con el régimen previo es evidente: la igualdad deja de aparecer dispersa y pasa a tener órganos, reglas de composición y herramientas de seguimiento.
Más dureza frente a las "falsas cooperativas"
Quizá uno de los puntos políticamente más expresivos de la reforma sea el endurecimiento del régimen de descalificación. El preámbulo indica que se añaden causas que buscan "levantar el velo" respecto de situaciones alejadas de los principios cooperativos. Entre ellas, impedir la participación democrática real, concentrar la gestión material en una sola clase de socios, operar con dependencia económica extrema respecto de un cliente o carecer de estructura propia y limitarse a poner mano de obra a disposición de terceros. La ley quiere que la apariencia cooperativa no sirva de abrigo formal a realidades empresariales distintas.
Empresas de inserción
La reforma de la Ley 44/2007 tiene una orientación bastante reconocible: ampliar el ámbito subjetivo de las personas potencialmente beneficiarias, actualizar el lenguaje legal, reforzar la lógica de itinerario de inserción y endurecer algunos requisitos estructurales de estas empresas.
Se ensancha el catálogo de personas protegidas
La ley amplía claramente el listado de personas que pueden ser contratadas por las empresas de inserción: personas perceptoras del ingreso mínimo vital o rentas mínimas, integrantes de su unidad de convivencia, desempleados de larga duración, víctimas de violencia de género, sexual o trata, jóvenes procedentes de instituciones de protección, migrantes, personas beneficiarias de protección internacional o temporal, población gitana, personas sin hogar, personas con responsabilidades familiares no compartidas y otros supuestos abiertos de vulnerabilidad o exclusión. El propósito declarado es desvincular la exclusión de una visión estigmatizante y conectarla con factores sociales, económicos o personales.
La ley conceptualiza mejor lo que antes daba por supuesto
Se incorporan definiciones más precisas de vulnerabilidad social, exclusión social, persona sin hogar o itinerario de inserción sociolaboral. Ese movimiento tiene bastante importancia, porque desplaza la norma desde una lógica más nominal hacia otra más operativa. No solo se reconoce que hay personas en procesos de inserción; se explica mejor qué significa ese proceso y qué instrumentos deben integrarlo.
Más exigencia para las entidades promotoras y para la propia empresa de inserción
Uno de los cambios más relevantes es que, si la empresa de inserción es mercantil, la participación de las entidades promotoras pasa a exigirse al 100 %, reforzando así su control sobre el proyecto. También se amplía el abanico de posibles entidades promotoras, incluyendo cooperativas sin ánimo de lucro u otras entidades de la economía social, pero se les exigen medios suficientes y experiencia mínima de dos años en inserción sociolaboral. Además, se impide que actúen como promotoras ciertas entidades controladas por sociedades con ánimo de lucro.
Se endurece el régimen económico y de seguimiento
La obligación de reinversión del excedente o resultado disponible pasa del 80 % al 100 %, y se explicita la prohibición de distribuir beneficios. El balance social anual debe incluir la composición de plantilla desagregada por sexos y depositarse en el registro administrativo competente. La ley también precisa mejor el alcance territorial de la calificación y las causas de descalificación, incluyendo la inactividad durante 24 meses y una consecuencia severa: si la descalificación deriva del incumplimiento de la finalidad propia de estas empresas, sus promotoras no podrán impulsar otra durante tres años.
Nace el contrato para la transición al empleo ordinario
Otro cambio central es la creación del contrato para la transición al empleo ordinario, cuya causa es el desarrollo de un itinerario personalizado de inserción. Su duración se sitúa entre 6 meses y 3 años, con posibilidad de prórroga, admite jornada completa o parcial -con un mínimo del 50 % de la ordinaria en este segundo caso- y exige forma escrita, anexo sobre el itinerario y remisión de copia a los servicios públicos competentes y a la representación legal de las personas trabajadoras. Además, la ley conecta este contrato con nuevas bonificaciones en el Real Decreto-ley 1/2023.
Régimen fiscal: el reconocimiento expreso de la cooperativa de vivienda en cesión de uso
Aunque la modificación de la Ley 20/1990 es más breve que las anteriores, probablemente sea una de las que más atención práctica suscite en determinados sectores. La ley incorpora como cooperativa especialmente protegida a la cooperativa de vivienda prevista en la Ley de Cooperativas que cumpla determinados requisitos. Se introduce esta figura en el régimen fiscal favorable para reconocer un modelo cooperativo de vivienda distinto del acceso dominical tradicional.
En particular, se exige que la cooperativa asocie a personas físicas para proveerles vivienda habitual a precio de coste, que mantenga la propiedad de las viviendas sin transmitirla a las personas socias, que las aportaciones retornables no excedan del 20 % de los gastos de promoción y que los estatutos recojan exigencias propias de una entidad sin ánimo de lucro. Además, la propia ley señala que este cambio tendrá efectos retroactivos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
No es una modificación anecdótica. Lo que hace, en realidad, es otorgar cobertura fiscal expresa a la cooperativa de vivienda en cesión de uso, una fórmula que llevaba tiempo ganando visibilidad y que ahora encuentra un encaje más claro en el plano tributario.