Conocimiento asesor diario

¿Cómo actuar ante un gasto de ejercicios anteriores no registrado?

Detectar un gasto de ejercicios anteriores siempre genera cierta inquietud. No tanto por el importe, que puede ser menor, sino por la incertidumbre sobre cómo tratarlo correctamente desde el punto de vista contable y fiscal.

Puede ser habitual que al revisar su contabilidad en 2026, detecte que en ejercicios anteriores -por ejemplo, en 2022 o 2023- no se registró un gasto que sí se devengó en su momento. Aquí hay dos planos que conviene separar desde el principio: el contable, y el fiscal. Porque, aunque estén relacionados, no funcionan exactamente igual.

Tratamiento contable

El primer impulso suele ser registrar el gasto en la cuenta de resultados del ejercicio actual. Pero eso sería incorrecto. Al tratarse de un gasto de ejercicios anteriores, no debe afectar al resultado de 2026 La forma correcta es contabilizarlo directamente contra reservas.

Asiento contable

(Suponiendo un gasto de 10.000 €)

Nº CTA

TÍTULO

DEBE

HABER

113

Reservas voluntarias

10.000

 

410/400

Acreedores / Proveedores

 

10.000

Si ya estuviera pagado:

Nº CTA

TÍTULO

DEBE

HABER

113

Reservas voluntarias

10.000

 

572

Bancos

 

10.000

La lógica es sencilla, aunque no siempre evidente, no se corrige el resultado actual, sino el patrimonio neto.

Tratamiento fiscal

Una vez contabilizado contra reservas, surge la pregunta clave: ¿puede deducirse ese gasto en el Impuesto sobre Sociedades de 2026? La respuesta es sí, pero con condiciones:

Que no esté prescrito. En 2026, en términos generales podrá deducir gastos devengados desde 2022 en adelante. Si el gasto corresponde a un ejercicio anterior ya prescrito, no podrá deducirlo fiscalmente, aunque sí contabilizarlo.

Que no suponga una menor tributación indebida. Aquí es donde aparece el matiz más técnico. La ley permite deducir el gasto en un ejercicio posterior si Hacienda no resulta perjudicada. Es decir, no puede deducirlo en 2026 si eso implica pagar menos impuestos que si lo hubiera hecho en su momento.

Cambio del tipo impositivo

Este caso es más habitual de lo que parece. Por ejemplo, en el ejercicio de origen tributaba al 15 % (empresa de nueva creación), y ahora tributa al 25 % (tipo general). Si deduce todo el gasto ahora, el ahorro fiscal sería mayor. Y eso no está permitido.

En estos casos, no pierde el derecho a deducir...pero debe hacerlo de forma limitada.

Solo podrá deducir el importe que genere el mismo ahorro fiscal que en su ejercicio original.

Ejemplo

En 2026 detecta un gasto de 10.000 € correspondiente a 2022. En 2022 tributaba al 15 % y en 2026 tributa al 25 %

Contabilización

Se registra contra reservas:

  • No afecta al resultado de 2026
  • Ajuste contable correcto

Cálculo fiscal

Si dedujera los 10.000 € en 2026:

  • Ahorro fiscal: 10.000 × 25 % = 2.500 €

Pero en 2022 habría sido:

  • 10.000 × 15 % = 1.500 €

Existe un exceso de beneficio fiscal.

Ajuste correcto

Debe limitar la deducción:

  • Ajuste extracontable negativo: 6.000 €

Resultado:

  • 6.000 × 25 % = 1.500 €

Exactamente el mismo ahorro que en 2022.

Ajuste fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. En la práctica realizará un ajuste extracontable negativo por el importe deducible calculado. No coincide necesariamente con el gasto total contabilizado.