Conocimiento asesor diario

Medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia

Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.

(BOE, 29-04-2026)

Se ha publicado el Real Decreto-Ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.

Las modificaciones afectan al IRPF, IS, IVA y al régimen de devolución del impuesto sobre hidrocarburos.

1. IRPF: delimitación negativa de la base imponible y extensión de exenciones

1.1. Ayudas públicas vinculadas a la DANA (2024)

El elemento más relevante es la no integración en base imponible de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana.

Desde una perspectiva técnica:

  • No se configura como una exención clásica, sino como una regla de no sujeción o exclusión de renta, evitando su calificación como ganancia patrimonial.
  • Se equipara el tratamiento al de ayudas estatales análogas, lo que corrige potenciales asimetrías territoriales.

1.2. Ayudas de entidades sin ánimo de lucro

Se amplía el perímetro de protección incorporando:

  • Ayudas concedidas por entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • Con un límite cuantitativo vinculado al daño efectivamente sufrido o al coste de reparación.

1.3. Emergencias 2025: incendios y otras situaciones

Se generaliza el tratamiento favorable a:

  • Ayudas por daños personales derivadas de incendios forestales y otras emergencias.
  • Limitadas a territorios declarados zona gravemente afectada.

En este punto, el legislador opta por una exención objetiva vinculada al origen del daño, sin introducir, al menos en el esquema básico, un límite expreso como en el caso anterior.

1.4. Indemnizaciones a víctimas de abusos en el ámbito de la Iglesia

Se declaran exentas:

  • Las compensaciones satisfechas por la Iglesia Católica.
  • Tanto en el marco institucional acordado con el Estado como en mecanismos propios.

Desde el punto de vista técnico:

  • Se produce una asimilación funcional a indemnizaciones por responsabilidad civil, aunque con una base normativa específica.
  • Se evita su tributación como ganancia patrimonial, reforzando el principio de reparación íntegra.

2. Impuesto sobre Sociedades: neutralidad en ayudas públicas

Aunque con menor desarrollo que en IRPF, la norma introduce un elemento relevante:

  • No integración en base imponible de determinadas ayudas vinculadas a la DANA.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido: tipos reducidos condicionados

3.1. Aplicación del tipo reducido del 10%

Se introduce, con carácter temporal, un tipo del 10% para determinados productos energéticos:

  • Electricidad (en supuestos delimitados).
  • Gas natural.
  • Biomasa (pellets, briquetas).
  • Leña.
  • Determinados carburantes.

El elemento técnico relevante no es solo el tipo, sino su condicionamiento a variables económicas externas, concretamente la evolución del IPC.

3.2. Delimitación subjetiva en el caso de la electricidad

La aplicación no es general, sino restringida a:

  • Contratos ≤ 10 kW (consumidor doméstico).
  • Beneficiarios del bono social eléctrico.

3.3. Condicionalidad macroeconómica

La continuidad del tipo reducido queda supeditada a que la variación del IPC no supere determinados umbrales (15%).

4. Impuestos Especiales: gasóleo profesional

4.1. Supresión temporal de la devolución

Se fija, con carácter general:

  • Un tipo de devolución de 0 euros por 1.000 litros.

4.2. Mecanismo corrector vinculado al IPC

No obstante, se introduce un sistema condicional:

  • Si la variación del IPC de carburantes no supera el 15%, se activa una devolución de 49 €/1.000 litros.