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Proyecto de orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica

Proyecto de Orden por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

(Ministerio de Hacienda, abril 2026)

El Ministerio de Hacienda ha publicado en su página web con fecha 16 de abril de 2026, el Proyecto de Orden por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La fecha de finalización presentación de observaciones termina el .8 de mayo de 2026.

1. Marco normativo y finalidad de la regulación

El sistema se articula sobre una triple base normativa:

  • La Ley 18/2022, que introduce la obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (art. 12, mediante la modificación del art. 2 bis de la Ley 56/2007).
  • El propio Real Decreto 238/2026, que desarrolla reglamentariamente dicha obligación.
  • El Proyecto de Orden Ministerial, que concreta los elementos técnicos y funcionales de la solución pública.

2. Objeto y ámbito de aplicación (artículos 1 y 2)

La Orden tiene por objeto definir los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica, en desarrollo de la habilitación contenida en el Real Decreto 238/2026.

El ámbito de aplicación se remite al artículo 3 del citado Real Decreto, afectando a todos los empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España. Esta remisión implica una extensión subjetiva amplia, incluyendo tanto personas físicas como jurídicas, con las excepciones previstas en la normativa de facturación.

3. Configuración del sistema: servicios de emisión e interconexión (artículo 3)

El sistema español de facturación electrónica se estructura en torno a dos componentes:

  • Plataformas privadas de intercambio.
  • Solución pública gestionada por la AEAT.

En este contexto, la Orden define:

  • El modelo semántico obligatorio (EN16931) y la sintaxis UBL.
  • El contenido mínimo de las facturas electrónicas.
  • La disponibilidad inmediata de la información para la Administración cuando se utilice la solución pública.
  • La prohibición de anexos embebidos en las facturas.
  • La trazabilidad de las bajas de facturas improcedentes.

4. Remisión de copias fieles (artículo 4)

Cuando no se utilice la solución pública para la emisión o interconexión, surge la obligación de remitir simultáneamente una copia fiel de la factura a dicha solución.

Aspectos clave:

  • La copia debe contener todos los elementos con equivalencia semántica.
  • Debe identificarse expresamente como copia.
  • Se prohíbe igualmente la inclusión de anexos.
  • Debe respetar los requisitos del Reglamento de facturación (RD 1619/2012).

Este mecanismo garantiza que la solución pública actúe como repositorio universal, incluso en entornos de facturación descentralizados.

5. Procedimientos operativos y validación (artículo 5)

La Orden distingue dos vías de interacción:

  • Formularios web (emisión directa).
  • Servicios web (interconexión y remisión de copias).

En ambos casos, se establece:

  • Un sistema de validación automática (sintaxis, semántica y contenido).
  • La emisión de respuestas por parte de la AEAT (aceptación o rechazo motivado).
  • La generación de acuse de recibo con código seguro de verificación.
  • Reglas de rechazo en caso de duplicidad o incoherencia.
  • Un plazo de subsanación de cuatro días en caso de incidencias técnicas.

Se trata, en definitiva, de un sistema de control ex ante que condiciona la validez operativa de la factura.

6. Codificación única de las facturas (artículo 6)

Cada factura deberá incorporar un código único basado en:

  • NIF del emisor.
  • Número y serie.
  • Fecha de expedición.

Este identificador permite:

  • Evitar duplicidades.
  • Garantizar la trazabilidad.
  • Vincular la factura con sus estados posteriores (pago, rechazo, etc.).

7. Comunicación de pagos (artículos 7 y 8)

Se configura un sistema obligatorio de información sobre el estado de las facturas:

Obligaciones del destinatario:

  • Comunicar el rechazo.
  • Informar del pago efectivo.
  • Indicar la fecha de vencimiento.

Facultades del emisor:

  • Informar sobre cobros o impagos.
  • Rectificar discrepancias.

El procedimiento prevé:

  • Envío mediante servicios web o formularios.
  • Validación por la AEAT.
  • Posibilidad de anulación de comunicaciones erróneas.
  • Plazos excepcionales en caso de incidencias técnicas.

Este bloque normativo introduce una dimensión dinámica de la factura, vinculada a su ciclo de vida económico.

8. Servicio de recuperación de facturas (artículo 9)

La solución pública actúa también como repositorio accesible:

  • Las plataformas privadas deben recuperar automáticamente las facturas.
  • Los destinatarios pueden acceder en cualquier momento a sus facturas.
  • Se prevé acceso automatizado y disponibilidad inmediata.

Este servicio refuerza la función de archivo centralizado y la interoperabilidad del sistema.

9. Identificación, autenticación y representación (artículo 10)

El acceso a la solución pública requiere:

  • Certificados electrónicos válidos.
  • Alternativamente, sistema Cl@ve en determinados supuestos.
  • Posibilidad de actuación mediante representante (apoderamiento conforme al RD 1065/2007).

10. Disposición adicional: disponibilidad previa

La solución pública deberá estar operativa al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva, lo que introduce una exigencia previa de infraestructura tecnológica por parte de la AEAT.

11. Entrada en vigor y calendario de aplicación

La disposición final única fija la entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, iniciando el cómputo de los plazos previstos en la normativa habilitante.

A partir de dicha fecha, el calendario previsible es:

  • 12 meses: sujetos con volumen de operaciones > 8 millones de euros.
  • 24 meses: resto de empresarios y profesionales.
  • 36 meses: obligación plena de información de estados para determinados colectivos.

Este esquema confirma un despliegue progresivo condicionado por la capacidad de adaptación de los operadores.

Debe subrayarse la necesaria coordinación con otras obligaciones en materia de sistemas de facturación (especialmente Veri*factu), dado que ambas regulaciones:

  • Tienen objetos distintos (control vs. trazabilidad).
  • Pero pueden concurrir en los mismos sujetos.

Ello exigirá un análisis integrado desde el punto de vista del compliance tecnológico y fiscal, particularmente en despachos profesionales y estructuras empresariales complejas.