El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, el 28 de abril de 2026, el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Según la nota de prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la reforma busca actualizar la prevención de riesgos laborales para responder a los desafíos del trabajo en el siglo XXI, en especial los derivados de la digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital, la conciliación, los riesgos psicosociales y el cambio climático.
La documentación aportada no concreta la fecha de entrada en vigor del futuro texto legal.
Sí indica que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará un reglamento de desarrollo sobre la protección frente a los riesgos psicosociales y adaptará la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, la memoria de actividades preventivas y la autorización para auditar los sistemas preventivos de las empresas.
PRINCIPALES NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO
Artículo 4 de la Ley 31/1995. Redefinición de conceptos básicos y ampliación del daño laboral
La modificación de este precepto constituye uno de los pilares de la reforma. Se amplía el concepto de "daños derivados del trabajo", incluyendo no solo patologías físicas o fisiológicas, sino también aquellas de carácter cognitivo, emocional, conductual o social. La novedad es sustantiva porque desplaza el eje del sistema preventivo hacia una concepción integral de la salud. Paralelamente, se redefine la "condición de trabajo" para incorporar factores organizativos, relacionales y ambientales, incluyendo expresamente los derivados del cambio climático y de las catástrofes naturales. Asimismo, se introducen nuevas definiciones legales -perspectiva de género, perspectiva de edad, característica personal, violencia y acoso laboral o ausencia prolongada por motivos de salud- que dotan de contenido normativo a categorías hasta ahora difusas.
Artículo 14 de la Ley 31/1995. Derecho a la protección y ampliación del deber empresarial
Se refuerza el contenido del derecho a la protección frente a los riesgos laborales, integrando expresamente la seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología, así como sus interacciones. La novedad más relevante es la inclusión explícita del deber empresarial de protección frente a la violencia y el acoso, incluidos los de carácter sexual o por razón de sexo. Además, se impone la obligación de integrar en la acción preventiva las perspectivas de género, edad y cualquier característica personal relevante, consolidando un modelo preventivo adaptativo y no uniforme.
Artículo 15 de la Ley 31/1995. Principios de la acción preventiva
La reforma introduce la obligación expresa de integrar la perspectiva de género y de edad dentro de los principios generales de la acción preventiva, junto con la consideración de la evolución tecnológica, especialmente en lo relativo a los riesgos derivados de la digitalización. La novedad reside en que estos elementos dejan de ser criterios interpretativos para convertirse en mandatos normativos directos.
Artículo 16 de la Ley 31/1995. Evaluación de riesgos y planificación preventiva
Se amplía el contenido de la evaluación de riesgos, que deberá considerar todos los riesgos y sus interacciones, incluidos los psicosociales y los asociados al cambio climático. Se incorporan nuevos supuestos de revisión obligatoria -cambios en la organización, procesos o procedimientos- y se introduce la obligación de definir procedimientos de trabajo seguros cuando existan riesgos identificados. La evaluación se configura así como un instrumento dinámico y permanentemente actualizado.
Artículo 17 de la Ley 31/1995. Equipos de trabajo y protección individual
Se refuerza la exigencia de adecuación de los equipos de protección individual, que deberán adaptarse a las características físicas y antropométricas de la persona trabajadora. La novedad radica en la exigencia de personalización de los medios de protección, en coherencia con el principio de adaptación del trabajo a la persona.
Artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995. Información y formación preventiva
Se introduce la obligación de que la información proporcionada a las personas trabajadoras sea comprensible y acorde con la complejidad de los riesgos. En materia de formación, se exige que esta sea específica, actualizada y, con carácter general, presencial, salvo excepciones justificadas. Además, se impone su repetición cuando se produzcan daños a la salud o existan indicios de insuficiencia preventiva. La novedad consiste en trasladar el foco desde el cumplimiento formal hacia la efectividad real de la formación.
Artículo 22 de la Ley 31/1995. Vigilancia de la salud
Se amplía la vigilancia de la salud a su dimensión física y mental, incorporando tanto una vertiente individual como colectiva. Se establece la obligación de realizar exámenes específicos al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras ausencias prolongadas, así como de utilizar los datos obtenidos para análisis epidemiológicos. Se reconoce, además, el derecho de la persona trabajadora a acceder a su historial clínico-laboral. La novedad reside en la introducción de una lógica preventiva basada en el análisis colectivo de la salud.
Artículo 24 de la Ley 31/1995. Coordinación de actividades empresariales
Se introduce un deber reforzado de vigilancia cuando las empresas contraten con personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades peligrosas en sus centros de trabajo, incluso cuando dichas actividades no formen parte de su propia actividad. La novedad radica en la ampliación del ámbito de responsabilidad en supuestos de descentralización productiva.
Artículo 26 de la Ley 31/1995. Protección de la maternidad
Se refuerza la protección de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, actualizando los supuestos de riesgo y mejorando la identificación de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que puedan afectarles. La novedad consiste en la actualización técnica de los riesgos protegidos.
Artículo 30 de la Ley 31/1995 y normativa del Reglamento de los Servicios de Prevención
Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente la actividad preventiva a empresas de hasta diez trabajadores con un único centro de trabajo y siempre que exista capacitación suficiente. Paralelamente, se modifican los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, reduciendo el umbral para la obligatoriedad de servicios de prevención propios y exigiendo un mínimo de tres especialidades. Asimismo, se detallan los requisitos de los servicios de prevención ajenos, incluyendo el contenido obligatorio de los contratos y los recursos necesarios. La novedad principal es la profesionalización y reforzamiento técnico del sistema preventivo.
Evaluación de riesgos en el Reglamento de los Servicios de Prevención
Se modifica el artículo 5 del Reglamento, imponiendo la obligación de realizar la evaluación mediante visitas presenciales a los centros de trabajo. Esta exigencia supone un cambio relevante, al eliminar la posibilidad de evaluaciones meramente documentales.
Artículo 35 y siguientes de la Ley 31/1995. Participación y representación
Se introduce la posibilidad de designar agentes territoriales de prevención en el ámbito autonómico, especialmente en empresas de reducida dimensión. Asimismo, se exige que las personas delegadas de prevención cuenten con formación adaptada al sector de actividad. La novedad reside en el refuerzo de la estructura preventiva en pequeñas empresas y en la profesionalización de la representación.
Modificación del Estatuto de los Trabajadores (artículo 4.2)
Se reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y cualquier tipo de acoso. La novedad consiste en la alineación del Estatuto con la nueva concepción preventiva de la Ley 31/1995.
Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Se ajusta el régimen sancionador para permitir la sanción de cualquier conducta discriminatoria, evitando lagunas derivadas de tipificaciones cerradas. Además, se limita la reducción de sanciones por pago anticipado en supuestos de especial gravedad, como accidentes o enfermedades profesionales vinculadas a incumplimientos empresariales.
La novedad radica en el refuerzo del carácter disuasorio del sistema sancionador.
Desarrollo reglamentario futuro
El anteproyecto prevé, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, la aprobación de un reglamento específico sobre riesgos psicosociales y la adaptación de diversas normas reglamentarias, incluyendo las relativas a la acreditación de servicios de prevención y auditorías. Esta previsión confirma que la reforma actual constituye solo una primera fase de un proceso normativo más amplio.