Conocimiento asesor diario

Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 8/2026, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán

Resolución de 28 de abril de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

(BOE, 30-04-2026)

El pasado día 30 de abril de 2026 se publicaba en el BOE el Acuerdo del Congreso de los Diputados por la que se ordenaba la derogación de la normativa que en su día se dictó como consecuencia de la crisis de vivienda que podría llegar a agravarse sustancialmente en España como consecuencia de la guerra de Irán.

Esa normativa era el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, directamente relacionado en cuanto a su aplicación con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En resumen:

Situación del contrato

¿Puede acogerse a la prórroga?

Vencía entre el 22 de marzo y el 28 de abril y el inquilino la solicitó

, la prórroga es válida

Vencía entre esas fechas pero el inquilino no la solicitó

No

Vence después del 28 de abril y el propietario aceptó la solicitud

, si hubo aceptación expresa

Vence después del 28 de abril y el propietario no aceptó o rechazó

No, la prórroga no es exigible

Vence después del 28 de abril y el propietario no contestó

Zona de conflicto jurídico

Situación de los contratos que finalizan a partir del 28 de abril

Para aquellos contratos cuya fecha de vencimiento es posterior a la derogación, la clave está en la actuación del propietario frente a la solicitud de prórroga realizada por el inquilino durante la vigencia del decreto.

Cuando el propietario aceptó la prórroga


Si el propietario dio su conformidad mientras el decreto estaba en vigor, dicha aceptación sigue siendo válida, aunque el contrato finalice después. El acuerdo alcanzado entre ambas partes mantiene su eficacia.

Cuando el propietario rechazó la prórroga de forma expresa

Si el propietario manifestó claramente su negativa durante la vigencia del decreto, no tiene obligación de extender el contrato más allá de su fecha de vencimiento. Con la derogación, desaparece la imposición legal que podría haberle obligado.

Cuando el propietario no respondió

Este supuesto genera mayor incertidumbre. Hay quienes entienden que el silencio podría interpretarse como una aceptación tácita, mientras que otros consideran que, tras la derogación, esa interpretación carece de respaldo legal. Es previsible que este escenario dé lugar a numerosos conflictos judiciales.

Qué opciones tiene el propietario si el inquilino no abandona la vivienda

Si el contrato ha expirado, el decreto ya no está en vigor y no hubo aceptación de la prórroga, el inquilino carece de título para permanecer en la vivienda. En ese caso, el propietario puede iniciar un procedimiento de desahucio por finalización del plazo (art. 250.1.1 de la LEC).

Actuaciones habituales:

  • Envío de una comunicación fehaciente recordando el vencimiento del contrato y solicitando la entrega de llaves en un plazo razonable.
  • Presentación de demanda de desahucio por expiración del plazo, si el inquilino no abandona la vivienda.
  • Señalamiento de lanzamiento por parte del juzgado en caso de que no exista oposición.

La experiencia práctica demuestra que la simple interposición de la demanda suele tener un efecto disuasorio relevante, ya que muchos inquilinos optan por marcharse al recibir la notificación judicial.

Qué puede hacer el inquilino para defender su posición

Si el inquilino solicitó la prórroga durante la vigencia del decreto y considera que le corresponde, es recomendable:

  • Guardar todas las pruebas de la solicitud (burofax, correos electrónicos, mensajes con acuse de recibo u otros medios fehacientes).
  • Acreditar la fecha de dicha solicitud y, en su caso, la respuesta del propietario.
  • Consultar con un profesional antes de abandonar la vivienda o de oponerse, ya que la validez de la prórroga dependerá tanto de la fecha de vencimiento como de la actuación del propietario.

En situaciones de discrepancia, especialmente si el vencimiento es próximo, resulta prudente no tomar decisiones sin asesoramiento jurídico previo.

Por tanto, con la derogación, se vuelve a la aplicación general de la LAU por lo que el propietario puede decidir no renovar el contrato al vencimiento, pudiendo también negociar nuevas condiciones, incluidas las subidas de precio de la renta.

Concepto

Régimen tras la derogación

Duración mínima del contrato

5 años (personas físicas) / 7 años (personas jurídicas)

Prórrogas obligatorias

Hasta completar 5 o 7 años (art. 9 LAU)

Prórroga tácita

3 años adicionales (art. 10 LAU)

Actualización de renta

Según lo pactado en el contrato o IPC si no hay pacto

Obligación de prórroga extraordinaria

Desaparece

Tope del 2% en actualización

Desaparece