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Novedades en la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat)

Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Mediante la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, en vigor desde el día 1 de enero de 2022, se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, derogando su regulación anterior contenida en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat y en la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

El motivo de su nueva regulación es la adecuación del contenido de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea a los nuevos requerimientos exigibles por la normativa de la Unión Europea, dado que el comercio de bienes dentro de la Unión viene elaborándose tomando como fuente principal de datos la declaración Intrastat.

El objeto de esta norma es, como indica su rúbrica, establecer el contenido, forma y plazos de presentación de la declaración Intrastat, así como fijar el importe de los umbrales de exención para determinar la obligación de la presentación de la declaración, el territorio estadístico y las medidas de simplificación que puede adoptar cada Estado miembro de acuerdo con la sección 31 del capítulo IV del Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas, siendo la declaración Intrastat el medio a través del cual las unidades informantes deberán cumplir su obligación de declarar las operaciones de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea.

Sujetos obligados a la presentación de la declaración

En general están obligados a presentar declaración, de exportación o importación, las unidades informantes a que se refiere la sección 7 del capítulo I del Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, siempre que el valor de las mercancías objeto de importación o exportación durante el año natural anterior al periodo de referencia no haya sido inferior al umbral de exención.

Presentación de la declaración por medio de un representante

Las unidades informantes obligadas a suministrar la información del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, podrán presentar la declaración por medio de un representante, sin que ello suponga una disminución de su responsabilidad.

La presentación, rectificación y anulación de la declaración se efectuará nombrando un representante para dichos trámites de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Umbrales de exención

Quedan fijados en los siguientes importes anuales:

  • Flujo de importación: 400.000 euros.
  • Flujo de exportación: 400.000 euros.

Período de referencia

Es el mes natural al que se imputan las operaciones realizadas en la correspondiente declaración.

Territorio estadístico español

El formado por el territorio español excepto Ceuta y Melilla.

Información que debe incluirse en la declaración

Deben incluirse la identificación de la declaración [El NIF de la unidad informante y, en su caso, del representante; el flujo al que corresponden las operaciones (importación o exportación); el período de referencia (mes y año) y el número secuencial de la declaración correspondiente a un mismo período y flujo] y los datos relativos a las operaciones realizadas (número de partida de orden; base imponible que ha de determinarse a efectos fiscales; base imponible que ha de determinarse a efectos fiscales; el valor estadístico; la masa neta en kilogramos; las unidades suplementarias, cuando así se establezca en la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia; el Estado miembro de expedición, en la importación; el Estado miembro de destino, en la exportación; el país de origen; la identificación de la mercancía; la naturaleza de la transacción; el modo de transporte en la frontera...).

Plazo y forma de presentación de la declaración

Se deberá presentar la declaración dentro de los 12 días naturales posteriores a la finalización del periodo de referencia, debiéndose realizar la presentación por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT.