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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la declaración española de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) es contraria al Derecho de la UE

Varapalo europeo al sistema tributario español. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788-19, afirma que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, son contrarios al Derecho de la Unión.

Para la justicia europea, España impone sanciones excesivas a los ciudadanos que incumplan con esta obligación o cometan fallos en sus declaraciones, atentando contra el principio de libertad de movimiento de capitales. Las medidas anti fraude, dictan los magistrados, son desproporcionadas para el fin perseguido y crean un perjuicio excesivo para los ciudadanos. Además, considera que no es lícito que la norma genere una situación de imprescriptibilidad en relación con los bienes y derechos en el extranjero solo por incumplir una obligación formal.

La Ley General Tributaria regula la obligación de los residentes en España de presentar anualmente una declaración informativa sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720). En concreto, se debe informar sobre cuentas en entidades financieras, valores (participaciones y acciones en entidades), seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias y temporales y, finalmente, bienes y derechos inmobiliarios. Estos bienes y derechos (su tenencia y la variación de su valor) se han de declarar si se alcanzan ciertos umbrales y también se deben declarar las bajas de los bienes y derechos declarados en años anteriores. Todo ello, con ciertas excepciones reguladas en la normativa.

La falta de presentación de la declaración o la presentación extemporánea o con datos falsos o inexactos, puede acarrear dos tipos de consecuencias:

  1. Por un lado, unas sanciones "formales" (a razón de 5.000 o 100 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 o 1.500 euros), según si la declaración no se presenta o se presenta incorrectamente, o bien se presenta fuera de plazo.
     
  1. Por otro lado, las leyes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades establecen que, cuando la declaración se presenta tarde o no se presenta, el valor de los bienes y derechos se imputará como incremento de patrimonio o renta no declarados, salvo que se pruebe que fueron adquiridos con rentas declaradas o bien cuando el sujeto no era residente. En estos casos, además, se puede imponer una sanción del 150% sobre la cuota resultante de dicha imputación.

En noviembre de 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España (2014/4330) en relación con el Modelo 720, seguido de un dictamen motivado de febrero de 2017. Finalmente, interpuso un recurso ante el TJUE en octubre de 2019 (asunto-C788/19), en el que solicitó que se declarara que España había incumplido las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

En su sentencia, el TJUE ha concluido en el sentido defendido por la Comisión Europea y afirma que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales por los siguientes motivos:

  1. Porque el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación conlleva la tributación de las rentas no declaradas sin posibilidad de que el sujeto se ampare en la prescripción ganada.
     
  2. Porque sanciona dicho comportamiento con una sanción del 150% de la cuota correspondiente a esa imputación de rentas no declaradas, que además se puede acumular con las multas de cuantía fija.
     
  3. Finalmente, porque sanciona estos incumplimientos con multas fijas no limitadas que no guardan proporción con las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

En apoyo de estas conclusiones, el TJUE afirma:

  1. Que, aunque la legislación puede estar justificada para garantizar la eficacia del control fiscal y la lucha contra el fraude, va más allá de lo necesario.
     
  2. Que el mero hecho de que un residente tenga bienes o derechos en el extranjero no puede fundamentar una presunción general de fraude o evasión fiscal. Además, una norma que presume la existencia de un comportamiento fraudulento solo por no cumplir los requisitos que la propia norma establece, sin posibilidad de destruir esa presunción, va más allá de lo necesario para el objetivo indicado.
     
  1. Además, aunque la invocación de la prescripción en cuanto a la adquisición de los bienes y derechos no obsta al posible fraude, no es admisible que la Administración puede cuestionar prescripciones ya consumadas, porque ello vulnera el principio de seguridad jurídica. Aunque es lícito que el legislador regule una prescripción ampliada en determinados casos, no es válido que la Administración tributaria pueda actuar sin limitación temporal, más aún cuando ello se establece para casos de meros incumplimientos de una obligación formal.

El fallo obliga el Estado español a reformar la legislación de forma acorde al criterio de los jueces europeos. En este sentido, el Gobierno deberá aprobar una nueva configuración del régimen sancionador y un nuevo régimen de prescripción aplicable al modelo 720, cuyo plazo reglamentario de presentación respecto del ejercicio 2021, se abrió el pasado día 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo. Desde Hacienda han informado de que modificarán este modelo antes del 31 marzo, por lo que habrá que prestar atención a lo que ocurra durante los dos próximos meses.

Por último, habrá que esperar para ver y analizar las consecuencias de esta sentencia, pero la misma abre la puerta a recuperar el dinero de las sanciones, se recurrieran o no e incluso si el plazo ha prescrito.

Gestha culpa a Hacienda "del varapalo" del TUE sobre el modelo 720 por no haberlo cambiado pese a los avisos

El colectivo de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha culpado al actual departamento de María Jesús Montero del "varapalo" del Tribunal Europeo de Justicia sobre el modelo 720 de declaraciones de bienes en el extranjero por no haber modificado antes el mismo, a pesar de las advertencias lanzadas desde Gestha desde el año 2018.

En un comunicado, el sindicato afirma que el momento adecuado para abordar esa modificación será antes de que se regule reglamentariamente la nueva obligación de declarar las criptodivisas situadas en servidores del extranjero, que se ha aprobado en la ley de prevención del fraude de julio de 2021.

Los técnicos de Hacienda recuerdan que el exministro Cristóbal Montoro aprobó la declaración de bienes en el extranjero el 31 de octubre de 2012, como un claro acicate para mejorar los pobres resultados, a esa fecha, de la amnistía fiscal, apenas un mes de que expirara el plazo para acogerse a ella.

Desde el primer momento, Gestha se posicionó en contra tanto de la amnistía como de las "duras" consecuencias del incumplimiento de la obligación de presentación del modelo 720. Así, recuerda la sanción máxima del 150% de la cuota no pagada como una infracción tributaria muy grave, cuyos importes no guardan proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en España.

"Este régimen de la imprescriptibilidad y de las duras sanciones, sin más graduación ni atención a las circunstancias de cada caso, como el mayor o menor saldo de la cuenta o el origen lícito o ilícito, llevó a la Comisión Europea a denunciar en junio de 2019 a España ante el TJUE porque opina que podían vulnerar cinco libertades de la UE", recuerdan desde Gestha.

Los técnicos de Hacienda reconocen la utilidad de esta información, ya que en cuatro años se tuvo conocimiento de bienes y derechos declarados por casi 141.000 millones, pero afirman que la utilidad no justifica que las consecuencias de su incumplimiento sean "desmesuradas", por lo que ha propuesto varias veces su modificación.

Por último, Gestha propone retrotraer la prescripción a los 10 años anteriores al período impositivo más antiguo entre los no prescritos desde que afloran las cuentas y los patrimonios ocultados situados en paraísos fiscales, manteniendo la calificación de "ganancias patrimoniales no justificadas" que no cuestiona el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).