Amado Consultores

Publicado el Real Decreto de Revalorización de las pensiones para 2022

Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

En el BOE de 26 de enero de 2022 se ha publicado Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

A través de esta norma se actualizan las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2022. Las precitadas prestaciones públicas se actualizarán en un 2,5 %. Este incremento equivale al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021.

El importe de la actualización está limitado a 2.819,18 euros mensuales. De esta forma, las pensiones que excedan de esa cantidad mensual no se actualizarán. No obstante, dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que la persona pensionista tenga derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía pueda alcanzar o no supere, respectivamente, 39.468,52 euros, en cómputo anual.

En el caso de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3% respecto de la cuantía determinada para 2021, quedando establecida en 5.899,60 euros anuales.

El Real decreto entró en vigor el día de su publicación en el BOE, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022.

Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2022 serán, conforme al RD 65/2022, las siguientes: 


Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a
cargo
-
Euros/año

Sin cónyuge:
Unidad
económica
unipersonal
-
Euros/año

Con cónyuge
no a cargo
-
Euros/año

Jubilación

     

Titular con sesenta y cinco años.

12.467,00

10.103,80

9.590,00

Titular menor de sesenta y cinco años.

11.688,60

9.452,80

8.934,80

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

18.701,20

15.156,40

14.385,00

Incapacidad permanente

     

Gran invalidez.

18.701,20

15.156,40

14.385,00

Absoluta.

12.467,00

10.103,80

9.590,00

Total: Titular con sesenta y cinco años.

12.467,00

10.103,80

9.590,00

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

11.688,60

9.452,80

8.934,80

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

7.448,00

7.448,00

7.383,60

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.

12.467,00

10.103,80

9.590,00

Viudedad

     

Titular con cargas familiares.

-

11.688,60

-

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

-

10.103,80

 

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

-

9.452,80

-

Titular con menos de sesenta años.

-

7.655,20

-

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

 

Por beneficiario.

3.089,80

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

6.076,00

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.655,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

Prestación de orfandad

 

Un beneficiario.

9.457,00

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.

15.941,80

En favor de familiares

 

Por beneficiario.

3.089,80

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

 

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

7.463,40

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

7.033,60

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros/año entre el número de beneficiarios.