El día 18 de julio de 2022 se publicaba en el BOE el procedimiento para que las entidades interesadas en participar en el programa del Bono Cultural Joven, que cumplan los requisitos previstos en la mencionada normativa reglamentaria, puedan solicitar su adhesión en los términos y plazos que se establecen, a través de la plataforma tecnológica para la gestión establecida al efecto.
Recordamos que el Bono Cultural Joven (BCJ) es una de las medidas establecidas por el Gobierno, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, para contrarrestar los efectos negativos de la crisis sanitaria, económica y social, orientadas a garantizar la sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro país, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadanía a la cultura.
Los beneficiarios de este programa de ayudas, que tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario, serán aquellas personas que cumplan 18 años en 2022.
El importe de la ayuda podrá ser destinada a la adquisición de productos, servicios y actividades culturales, tanto públicos como privados con ciertas las limitaciones económicas del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y que sean adquiridos exclusivamente en entidades o instituciones adheridas al programa.
El procedimiento para la adhesión de las entidades interesadas en participar en el programa Bono Cultural Joven se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, en la Orden CUD/673/2022 de 13 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las previsiones de la normativa de subvenciones que le sean aplicables.
Procedimiento de adhesión al programa
La gestión y tramitación del procedimiento de adhesión será obligatoriamente electrónica en todas las fases del procedimiento y podrán solicitarlas aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de los productos, actividades y servicios culturales, en los términos y con las limitaciones establecidas en el citado Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo.
Atención: para obtener la condición de entidad adherida es necesario que la actividad empresarial se encuadre en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se especifican en el Anexo I de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio.
- G. 476 Edición. (libros, periódicos, revistas y otros).
- E. 619.6 Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
- E. 653.9 Venta por menor discos.
- G. 657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. [solo partituras].
- E. 659.2 Juegos ordenador y videojuegos.
- E. 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
- G. 769 Otros servicios telecomunicación. Reserva y venta anticipada de entradas.
- E. 856.2 Alquiler de películas de vídeo.
- G. 962 Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
- G. 963 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
- G. 965 Espectáculos en salas y locales (excepto cine y deportes).
- G. 966 Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
- E. 989.1 Expedición billetes de espectáculos.
- G. 999 Descargas libros electrónicos por internet.
El procedimiento de adhesión al BCJ se inicia mediante solicitud. El formulario se encuentra disponible en la página web de la convocatoria: https://www.bonoculturajoven.gob.es
El plazo para formular la solicitud será desde el día 19 de julio de 2022 hasta el día 30 de septiembre de 2023. El formulario deberá ir adjuntado con la documentación acreditativa que destacamos a continuación en el caso en que no sea posible por parte de la Administración la consulta de la misma por medios electrónicos. Además, tendrá que estar firmado electrónicamente por parte de la persona interesada o, en su caso, por el representante legal de la entidad solicitante.
A. En el caso de que la solicitud sea realizada por una persona física / trabajadores autónomos, deberá constar la siguiente información:
- a) Nombre y apellidos del interesado/a.
- b) Nombre y apellidos del representante o razón social de la persona jurídica que actúa como representante, cuando proceda.
- c) DNI o NIE del interesado/a y, cuando proceda, del representante.
- d) Domicilio fiscal del interesado/a.
- e) Domicilio a efectos de las notificaciones.
- f) Nombre comercial.
- g) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I.
- h) Puntos de venta.
- i) Identificadores del comercio (FUC o MID).
- j) TPV referenciados, en su caso.
- k) Número de teléfono del interesado/a.
- l) Dirección de correo electrónico.
- m) Página web, en su caso.
- n) Firma electrónica del solicitante.
La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:
- Certificado de alta del interesado/a en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Certificado de alta del interesado/a en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la AEAT.
- Si la solicitud es realizada por una persona física que actúe como representante, autorización expresa firmada por el interesado/a en la adhesión y el representante.
- Si la solicitud es realizada por una persona jurídica que actúe como representante, además de lo previsto en el punto 3) anterior, poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación legal de la entidad.
- De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022 y en la presente convocatoria, según modelo que figura en el anexo II.
B. En el caso en que el solicitante sea una persona jurídica española o extranjera con establecimiento permanente en España, deberá constar la siguiente información:
- a) Razón Social.
- b) NIF de la entidad.
- c) Nombre y apellidos del representante de la entidad.
- d) DNI o NIE del representante de la entidad.
- e) Domicilio Social de la entidad.
- f) Domicilio Fiscal de la entidad.
- g) Nombre comercial.
- h) Número de teléfono.
- i) Correo electrónico.
- j) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I.
- k) Puntos de venta.
- l) Identificadores del comercio (FUC o MID).
- m) TPV referenciados, en su caso.
- n) Página web de la entidad, en su caso.
- o) Firma electrónica del solicitante.
La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:
- Poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación del representante legal de la entidad.
- Certificado de alta en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores emitido por la AEAT.
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la AEAT.
- De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del RD 210/2022 y en la presente convocatoria, según modelo que figura en el anexo II.
C. En el caso en que el solicitante sea una entidad extranjera sin establecimiento permanente en España:
- a) Razón Social.
- b) NIF no residentes de la entidad extranjera solicitante.
- c) Nombre y apellidos del representante de la entidad.
- d) DNI o NIE del representante de la entidad.
- e) Domicilio Social de la entidad.
- f) Domicilio Fiscal de la entidad.
- g) Nombre comercial.
- h) Número de teléfono.
- i) Correo electrónico.
- j) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I.
- k) Puntos de venta.
- l) Identificadores del comercio (FUC o MID).
- m) TPV referenciados, en su caso.
- n) Página web de la entidad, en su caso.
- o) Firma electrónica del solicitante.
La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:
- Poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación del representante legal de la entidad.
- Certificado de alta en el Impuesto de Sociedades o sobre la Renta de No residentes emitido por la AEAT.
- Certificado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en su caso.
- De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022 y en la presente convocatoria, según modelo que figura en anexo II.
El solicitante, con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud, deberá declarar expresamente su consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de que los datos no pudieran ser comprobados de manera automatizada por el órgano instructor o se formule oposición a su consulta, deberán ser aportados por el solicitante.
Atención: se precisará declaración responsable que permitirá el inicio de la actividad desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas el Ministerio de Cultura y Deporte. Igualmente, la presentación de la declaración responsable implicará la obligación de la entidad solicitante de aportar ante el órgano instructor la documentación acreditativa en el plazo de 10 días hábiles desde la mencionada fecha de presentación de la solicitud.
Tras la comprobación de que todos los datos que se han presentado en la solicitud son ciertos y reúne los requisitos para obtener la condición de entidad adherida, la entidad colaboradora elevará la información relativa a la entidad al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución.
La resolución de adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven o, en su caso, desestimación será dictada por el titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez dictada resolución por la que se estima la adhesión al programa, la entidad adherida deberá cumplir, durante toda la vigencia del programa o, en su caso, mientras dure su adhesión al mismo, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar sin reservas las condiciones del programa Bono Cultural Joven establecidas en las normas reguladoras del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, y en la Orden XX/2022, de XX de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, y asumir los compromisos establecidos en las mismas, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por los órganos competentes para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal efecto, deberán aportar cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las mismas.
b) Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión telemática si los hubiera, la adhesión al programa del Bono Cultural Joven mediante la colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo de imagen corporativa que será facilitado al efecto. Aquellas entidades adheridas que por su actividad no dispongan de locales físicos deberán insertar los materiales publicitarios en sus portales telemáticos.
c) Comprobar la identidad del beneficiario en el momento de realización de la venta del producto o servicio cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.
d) Justificar la adecuada aplicación de los bonos, en caso de que así se requiera por el Ministerio de Cultura y Deporte o la entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, para ello:
- Las entidades conservarán los justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, que deberán ser aportados en caso de requerimiento por parte de la entidad colaboradora.
- Las entidades adheridas estarán obligadas a conservar justificantes y facturas de las operaciones de venta realizadas con cargo al BCJ, que deberán identificar al comprador beneficiario mediante DNI, NIE o acreditación de protección internacional o temporal, tipo de producto adquirido y título del mismo, en su caso, así como su importe y fecha de emisión.
e) Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios subvencionados, así como los justificantes de cobro correspondientes a las mismas para que puedan ser objeto de comprobación y control en tanto no prescriba la acción de la Administración para exigir el reintegro.
f) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación de ventas de productos o servicios subvencionados, en los términos y con la periodicidad que se determine en la convocatoria.
g) Utilizar la plataforma informática que se implante para la gestión del Bono Cultural Joven y custodiar con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose en particular a no facilitárselas a terceras personas.
h) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles y la corresponsabilidad.
La resolución estimatoria determinará en primer lugar, la participación de la entidad adherida en el proceso de venta de las actividades y gastos subvencionables que podrán poner a disposición de los beneficiarios del Bono Cultural Joven y, en segundo lugar, la publicación en la página web del Bono Cultural Joven del nombre comercial y la localización de la citada entidad, sin perjuicio de la incorporación de información adicional de interés para los beneficiarios, siempre que sea posible.
Por último, en relación a las operaciones de venta y facturación, las entidades adheridas deberán remitir, a través de la plataforma tecnológica de gestión, una relación de productos y servicios subvencionados con cargo al Bono Cultural Joven, incluyendo los importes correspondientes, con una periodicidad trimestral. Además, estarán obligadas a conservar justificantes y facturas de las operaciones de venta realizadas con cargo al Bono Cultural Joven, que deberán identificar al comprador beneficiario mediante DNI, NIE o acreditación de protección internacional o temporal, tipo de producto adquirido y título del mismo, en su caso, así como su importe y fecha de emisión.
Atención: Para la venta y facturación de los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, la entidad adherida deberá disponer de uno o varios Terminales de Punto de Venta (TPV), que activará mediante tarjetas monedero virtuales desde dispositivos SmartPhone con NFC, o físicas si el beneficiario no dispone de esta tecnología.