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Las TIC en el ámbito Penitenciario

Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

El pasado día 13 de abril de 2022 se publicaba en el BOE el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, que implantará a partir de su entrada en vigor el día 3 de mayo de 2022 nuevas modificaciones en el Reglamento Penitenciario con importantes novedades.

Las modificaciones en el Reglamento Penitenciario girarán en torno a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito penitenciario intentando con ello, proporcionar múltiples ventajas que se extenderán o irán más allá de una simple y mera modernización del sistema.

Lo que se pretende es acercar la población reclusa a sus familiares y amigos sin necesidad de una limitación en cuanto al número de comunicantes y facilitar los encuentros sin la obligatoriedad de desplazamientos al centro penitenciario.

Más allá de las posibilidades que se abren en las relaciones con familiares y amigos, las propias comunicaciones con abogados y procuradores o con profesionales como las autoridades judiciales o los miembros del Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo, entre otros, también podrán verse mediante la utilización de este tipo de canales de comunicación.

A su vez, desde el punto de vista del tratamiento, la progresiva implementación de las tecnologías de la información y comunicación en la dinámica del régimen de los centros penitenciarios ayuda a reducir la brecha tecnológica que sufren los internos una vez acceden al medio social normalizado. Igualmente, recurrir a la tecnología para desarrollar procesos formativos o terapéuticos se convierte en una forma eficaz, alternativa o complementaria, a las actuaciones que presencialmente se vienen llevando a cabo.

Además, el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril respondiendo a la obligada adaptación de la normativa a las nuevas realidades, hace necesario crear el Premio Nacional Concepción Arenal para reconocer la labor periodística que, por su relevancia y trascendencia, haya contribuido de manera significativa a dar a conocer a la sociedad el medio penitenciario.

Novedades en el Reglamento Penitenciario

En primer lugar, los derechos reconocidos en el Reglamento Penitenciario, así como otros que puedan derivarse de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario.

En el ejercicio de dichos derechos mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario.

Los internos tienen reconocido según el artículo 4 del Reglamento Penitenciario los siguientes derechos:          

a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.

b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.

c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

d) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.

e) Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.

f) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.

g) Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.

h) Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.

i) Derecho a participar en las actividades del centro.

j) Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el capítulo V del Título II de este Reglamento.

k) Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.

Por otro lado, las relaciones de los reclusos con el exterior y muy particularmente con el régimen de comunicaciones y visitas igualmente podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario.

Estas comunicaciones se llevarán a cabo conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos.

Como novedad importante se destaca que las comunicaciones telefónicas se efectuarán garantizando una frecuencia mínima de cinco llamadas por semana sin que su duración pueda ser inferior a cinco minutos.

Asimismo, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información.

Además, cuando por razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación.

Otra cuestión relevante es que se modifican los supuestos en los que será necesario el consentimiento del interno afectado en relación con la recogida y cesión de datos de carácter personal. Con carácter general, cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado. En cambio, con las modificaciones producidas se establece que todo ello lo será, salvo en los supuestos recogidos en el artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre. Por tanto, en estos supuestos sí será necesario el consentimiento del interno afectado.

Artículo 15 bis. Tratamientos de datos de carácter personal.

  1. Admitido en el establecimiento un interno, se procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y a la apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria, respecto del que se reconoce el derecho de acceso. Este derecho sólo se verá limitado de forma individualizada y fundamentada en concretas razones de seguridad o tratamiento.
  1. El tratamiento de los datos personales de los internos se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Los datos personales de categorías especiales que no figuren en el apartado anterior se podrán tratar con el consentimiento del interesado. Sólo se prescindirá de dicho consentimiento cuando sea estrictamente necesario y se efectúe con las garantías adecuadas para proteger el derecho a la protección de datos de los interesados, atendiendo al tipo de datos que se traten y a las finalidades de los distintos tratamientos dirigidos a la ejecución de la pena.
  1. Igualmente se procederá al cacheo de su persona y al registro de sus efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados.

4. En el momento del ingreso se adoptarán las medidas de higiene personal necesarias, entregándose al interno las prendas de vestir adecuadas que precise, firmando el mismo su recepción.

La cesión de datos en los que no es necesario el consentimiento del interno afectado se hará siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

No será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas pueden ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.

También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.

En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los Consejos de Dirección de los centros penitenciarios o los órganos autonómicos equivalentes, procederán a adecuar las normas de régimen interior del centro correspondiente a los preceptos contenidos en el mismo, continuando en vigor las normas de régimen interior anteriores hasta que se produzca la indicada adecuación.