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Términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, por el que se modifica el de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El pasado día 15 de octubre de 2022 se publicó en el BOE la nueva Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para elevar los importes máximos de avales que pueden otorgarse con arreglo a la sección 2.1 del Marco Temporal Europeo y hacerlos coincidir con las cantidades establecidas en el mismo tras modificación realizada con fecha de 20 de julio de 2022.

Modificaciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos

El 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

En estas circunstancias, a nivel nacional se dictó la normativa correspondiente (Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania), para crear una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permitiría atender las necesidades de liquidez estimadas para los próximos meses.

Además, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, se liberó un primer tramo de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y se estableció los términos y condiciones del mismo, supeditando el efectivo otorgamiento de los avales en cuestión a la autorización por la Comisión Europea, adoptada mediante Decisión SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio.

Sin embargo, la prolongación del conflicto y de sus impactos ha requerido una revisión para la adaptación y extensión del Marco Temporal Europeo inicialmente adoptado. A tal fin, la Comisión abrió un período de consulta con los Estados Miembro, que ha resultado en la modificación del Marco Temporal Europeo, aprobada y publicada el 20 de julio de 2022.

Como medida más importante se recoge la modificación de los montantes de ayuda limitada que se puede otorgar, lo que supone elevar a 500.000 euros la ayuda global por empresa con carácter general, a 62.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos agrícolas y a 75.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura. En concreto dispone la norma:

«El importe nominal avalado no podrá superar los 500.000 euros por beneficiario, con carácter general, o los 75.000 euros si se trata de empresas activas en el sector de acuicultura o pesca, o los 62.000 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.

En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá superar 625.000 euros por beneficiario, con carácter general, o 93.750 euros si se trata de empresas activas en el sector de la acuicultura o la pesca, o 77.500 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo.

Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior importe máximo.»