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Flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional

Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Con el fin de flexibilizar los requisitos para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo, el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, en vigor el 28 de enero, establece:

1. Respecto a los requisitos de los centros que:

  • Para la impartición de los certificados de profesionalidad y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, además de los señalados en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, también se considerarán suficientes, de forma alternativa, los establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
     
  • Además de los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, a efectos de acceso a la oferta y de planificación de esta por parte de las administraciones competentes, tendrán la consideración de centros propios los demás centros de la administración pública que estén autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo o que estén acreditados para impartir ofertas de formación profesional para el empleo.
     
  • Los centros de formación profesional del sistema educativo no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El requisito de certificación del sistema de gestión de calidad para obtener la acreditación del resto de centros podrá diferirse hasta la fecha de inicio de la impartición de las acciones formativas.
     
  • Las administraciones competentes establecerán los cauces necesarios de coordinación en la planificación y desarrollo de la oferta de formación profesional, mediante la utilización de los centros del sistema de formación profesional previstos en el Real Decreto 34/2008, junto a los centros de la administración pública que imparten enseñanzas de formación profesional y, en su caso, centros privados autorizados, debidamente acreditados en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.

2. En relación con los requisitos de los espacios, instalaciones y equipamientos, se establece que los especificados por la administración educativa competente para la impartición de títulos de FP y cursos de especialización, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad, y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales incluidas en dichos títulos o cursos de especialización.

3. Por lo que se refiere a los requisitos de los formadores de certificados de profesionalidad, se indica que podrán serlo, además de los previstos en el Real Decreto 34/2008, el profesorado del sistema educativo, teniendo en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales, y recogidas expresamente en las normas reguladoras de cada título de formación profesional, o certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación, así como la atribución docente de dichos módulos profesionales.

4. Respecto a la oferta formativa de títulos de formación profesional, se contempla que las administraciones educativas, atendiendo a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, diseñen o autoricen ofertas modulares parciales de menor duración que los títulos y cursos de especialización, bajo la denominación de certificados de formación profesional, certificados de competencia o certificados parciales de competencia, según se correspondan con varios módulos profesionales de los títulos de formación profesional en el primer caso, o con un único módulo profesional en el segundo caso, o con varios resultados de aprendizaje en el tercer caso.