El 29 de septiembre de 2022 se publicaba en el BOE la novedosa Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que, en cambio, no entrará en vigor sino hasta el próximo 19 de octubre de este mismo año.
Esta ley tiene por objeto la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.
Medidas para agilizar la creación de empresas
La ley modifica texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro. Ello conlleva claramente a intuir que no se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
La eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha tiene por objeto promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
Atención: La modificación lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que éste es un régimen concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros, que se elimina.
Para impulsar la creación rápida y al menor coste posible, la ley prevé la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE) y se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
Asimismo, los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán seguir optando por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo o, mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo. Para el caso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, la novedad más importante radica en que habrá de emplearse la escritura pública con formato estandarizado para agilizar así la tramitación.
Por otro lado, se reduce el plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el Registro Mercantil y se precisa que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
Atención: El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.
Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas
La mayor parte de las barreras y obstáculos a la unidad de mercado se eliminan adoptando estos criterios de buena regulación económica. Entre las medidas adoptadas destaca la modificación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que introduce las siguientes novedades que pasamos a destacar:
- 1º. Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales en 2017 varios de los artículos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en especial aquellos relativos al denominado «principio de eficacia nacional», que daba validez en todo el territorio nacional a las actuaciones de las diferentes administraciones, se ha optado por seguridad jurídica por eliminar las referencias del texto a este principio y otros artículos asociados.
- 2º. Asimismo, en aras a eliminar ciertas ambigüedades se modifica su ámbito de aplicación y se excluye del mismo las materias tributarias.
- 3º. Se especifican las normas relativas a los principios de necesidad y proporcionalidad, la relativa a las actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación y se aclaran las redacciones de determinados preceptos y definiciones como, por ejemplo, actividad económica o autorizaciones.
- 4º. Se mejoran los mecanismos de protección de operadores a través del refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, introduciendo aclaraciones, y modificando algunos plazos.
- 5º. Se amplía la capacidad de legitimación de forma que cualquier ciudadano, y en particular las organizaciones de consumidores y usuarios puedan interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesados.
- 6º. Se crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias que será gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios asume las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado. Asimismo, la Secretaría para la Unidad de Mercado ve reforzadas sus competencias incluyendo funciones de formación y elaboración de guías.
Igualmente, se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. Se realizan determinados ajustes al procedimiento para la garantía de la unidad de mercado regulado en dicha ley de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido hasta el momento y diversas modificaciones normativas adoptadas desde su aprobación.
En último lugar, se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia e instando a la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios para elaborar una nueva ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios, así como impulsando a la adopción, en coordinación con otras Conferencias Sectoriales, de ordenanzas tipo en otras actividades económicas.
Medidas para la lucha contra la morosidad comercial
Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales.
Para ello, el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
Además, se impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Medidas para la mejora del acceso a financiación
El punto de partida lo establece el nuevo Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa que constituye el nuevo Título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial en concordancia con el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea.
Estas plataformas, también conocidas como plataformas de crowdfunding son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.
Dentro de las principales novedades que aparece con la nueva regulación, destacamos las siguientes:
- La inclusión de una nueva categoría, denominada "gestión de carteras" para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.
- Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
- La fijación de un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros.
- El Reglamento de la Unión Europea no se aplica a determinadas plataformas, como las que solo intermedian ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5.000.000 euros, por lo que se regulan las denominadas plataformas no armonizadas.
- La modificación que permite que las plataformas de financiación participativa puedan crear y agrupar a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Otras medidas
Al objeto de mejorar e impulsar la inversión colectiva y el capital de riesgo en España se establecen un conjunto de reformas para beneficiar al conjunto de la actividad económica necesariamente unidas a la protección del inversor, en concreto del inversor particular por lo que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva para añadir las referencias necesarias en la legislación española a la figura regulada en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos que quedan reconocidos en nuestra legislación española.
La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado queda igualmente modificada y se reconoce una nueva figura denominada fondos de deuda.
Atención: La ley recoge las obligaciones y requisitos adicionales para que las sociedades gestoras puedan constituir fondos de deuda, orientadas a garantizar la adecuada gestión del riesgo de crédito, así como la posibilidad de que las entidades de capital riesgo puedan invertir en instrumentos de deuda y que forme parte de su coeficiente obligatorio de inversión.
Igualmente se incluye expresamente, como objeto principal del capital riesgo, la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.
Se homogeniza las Entidades de Capital Riesgo-Pyme con la figura de los Fondos de Capital Riesgo Europeos, de manera que se flexibiliza el requisito que exige que las empresas objeto de actividad tengan como máximo 250 empleados para elevar ese máximo a 499.
Además, se reduce el desembolso inicial de las sociedades de capital riesgo del 50 por ciento al 25 por ciento del capital comprometido.
Y en último lugar, se flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo.
Atención: Como alternativa a la exigencia de 100.000 euros de inversión inicial, se permitirá la comercialización a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000 euros y, además, que no suponga más del patrimonio financiero del cliente si este no supera los 500.000 euros.