Mediante este Real Decreto-ley 5/2022 se modifica el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos para adaptarlo a las nuevas necesidades del sector y la reforma laboral 2022.
La Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista, desde el mes de septiembre de 2021, está desarrollando trabajos que permiten trasladar a la norma las recomendaciones aprobadas por unanimidad en el pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018 y que están recogidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del estatuto del artista.
Las medidas aprobadas, y plasmadas en el citado texto normativo, suponen un primer avance dentro del conjunto de reformas que se integrarán en el conjunto.
El objetivo del real decreto-ley es: la regulación de un contrato de duración determinada ad hoc que cubra con garantías y seguridad jurídica las causas propias del sector, así como la duración de los contratos, sin que en ningún caso pueda ser utilizado para necesidades permanentes y estructurales; la integración en el ámbito subjetivo de esta relación laboral especial del personal técnico o auxiliar que está a cargo de las actividades profesionales íntimamente conexas a la actividad artística y que comparte sus mismas condiciones de temporalidad -excluido el personal que atiende necesidades permanentes y estructurales-, y al que por razones de una correcta protección hay que incluir en dicho marco regulatorio; y el reconocimiento de que fuera de las actividades artísticas de naturaleza temporal que legitiman el recurso al mencionado contrato de duración determinada, la contratación deberá ser indefinida ya sea en sus modalidades de ordinaria ya de fija discontinua.
El real decreto-ley moderniza y amplía el concepto de actividad artística haciendo referencia a las "actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales", con lo que elimina el concepto desfasado de "artistas en espectáculos públicos" en las dos normas modificadas por el real decreto-ley, como veremos a continuación.
La nueva norma se compone de dos artículos (que modifican puntualmente el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de los artistas), dos disposiciones adicionales (cabe reseñar que una de ellas posibilita al Gobierno modificar las normas que regulan los sistemas de cotización de los trabajadores autónomos). El objetivo es adaptarlos al nuevo sistema planteado por el, una transitoria y seis finales, entrando en vigor el día 31 de marzo de 2022.
Redefinición y protección de la actividad profesional artística (Modificación del artículo 1 del RD 1435/1985, de 1 de agosto)
Se amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario. La norma aprobada se adapta a la nueva realidad productiva al incorporar al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector.
De esta manera, la nueva definición de la actividad cultural objeto de la relación laboral especial permite adecuarla a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales.
También se adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional como puede ser, por ejemplo, el streaming, la difusión online o el podcast.
Concepto de actividades técnicas y auxiliares (Modificación del artículo 1 del RD 1435/1985, de 1 de agosto)
Se incorporan al real decreto-ley aprobado a la relación laboral especial las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo los derechos de un colectivo que se ha demostrado particularmente vulnerable durante la pandemia y especialmente afectado por la contratación fraudulenta como falsos autónomos.
Nuevo contrato laboral artístico (Modificación de los artículos 3 y 5 del RD 1435/1985, de 1 de agosto)
Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico. Se trata de un contrato que atiende a las necesidades específicas de un sector, el artístico, que se caracteriza por la intermitencia de su actividad.
La nueva norma también combate la precariedad y la concatenación de contratos de temporada e impulsa su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeñe.
En consonancia con la reforma laboral, se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido.
Como garantía adicional se prevé expresamente la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previsto en el artículo quince 15 del Estatuto de los Trabajadores
Nuevas indemnizaciones (Modificación del artículo 10 del RD 1435/1985, de 1 de agosto)
Se mejora el régimen indemnizatorio de estos contratos. La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos. Esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.
Las nuevas cuantías desincentivan el uso prologado de la contratación temporal.
Seguridad Social: cotización con bajos ingresos, trabajadores autónomos, régimen general de cotización y entrada en vigor (Disposiciones adicionales primera y segunda, disposición transitoria única y disposiciones finales primera y segunda del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo)
En el ámbito de la Seguridad Social, en el real decreto-ley se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.
Además, dentro de los compromisos que se establecen en el futuro RD 1435/1985, de 1 de agosto y en respuesta a las particularidades del sector, cuyos trabajos están caracterizados por una gran imprevisibilidad y por una corta duración en muchos casos, se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.
De igual modo, los contratos celebrados por las personas trabajadoras incluidas en el artículo 2.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones, se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
Por último, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para adaptarlo al nuevo ámbito objetivo de aplicación (artículo 1 del RD 1435/1985, de 1 de agosto).