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Bono Cultural Joven

Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, que regula el Bono Cultural Joven, con el que los jóvenes que cumplan 18 años a lo largo de 2022 dispondrán de 400 euros para la adquisición y el disfrute de productos, servicios y actividades culturales.

 

El día 24 de marzo del presente año entró en vigor el programa de ayudas denominado Bono Cultural Joven que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para el Ministerio de Cultura y Deporte correspondiente al ejercicio 2022.

Estas ayudas están destinadas al público joven para su utilización en la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa, al objeto de facilitar el acceso de este colectivo a la cultura, en sus distintas manifestaciones, así como revitalizar y dinamizar el sector cultural en España, reduciendo el impacto económico negativo causado por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros y podrán ser beneficiarios todas las personas físicas que durante el año 2022 cumplan la edad de dieciocho años y posean la nacionalidad española o residencia legal en España.

Igualmente, podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que sean solicitantes de asilo en nuestro país que, sin cumplir con el requisito de nacionalidad o residencia antes mencionado, presenten la documentación que les acredite de protección internacional, así como aquellas que sean solicitantes de protección temporal para los casos de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la Unión Europea que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas debido a la situación existente en ese país, y que puedan eventualmente caer dentro del ámbito de aplicación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados u otros instrumentos internacionales o nacionales de protección internacional.

Actividades y gastos subvencionables

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada beneficiario y tendrán que ir destinados exclusivamente a la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales que se realicen a través de las entidades adheridas al Bono Cultural Joven.

  • Las entidades adheridas podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas en España o que presten sus servicios en nuestro país y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales.

Transcurrido el mencionado plazo sin que el beneficiario haya agotado el importe concedido del Bono Cultural Joven, éste se desactivará automáticamente, debiendo la entidad colaboradora proceder a la devolución de los importes no disfrutados.

  • Las entidades colaboradoras son las que colaborarán en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites.

Todas las actividades y gastos subvencionables a través del Bono no podrán superar determinadas cuantías máximas. En cambio, se permite que, para el caso de que se superase la cuantía total concedida al beneficiario o se supere alguno de los límites establecidos a los que a continuación haremos referencia, el beneficiario podrá abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida. Al mismo tiempo, se permite el cambio de los productos adquiridos en tanto que la entidad adherida la autorice, por un producto de igual o superior precio siempre dentro de los límites establecidos. En ningún caso podrá solicitarse la devolución del dinero.

Los límites para la adquisición de productos, servicios y actividades culturales son los siguientes:

a) Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales hasta un máximo de 200 euros por beneficiario. Se trata de entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales.

b) Productos culturales en soporte físico hasta un máximo de 100 euros por beneficiario. Estos productos culturales se refieren a libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray.

Las compras de productos culturales en soporte físico deberán ser recogidas de forma presencial por el beneficiario en la entidad que haya realizado la venta, no siendo posible el envío a domicilio o a puntos de entrega, a excepción de suscripciones a periódicos o revistas.

c) Consumo digital o en línea hasta un máximo de 100 euros por beneficiario. Hablamos de suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas.

Ahora bien, los gastos relativos a suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos estarán limitados a un máximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que las plataformas puedan hacer a los beneficiarios para extender esta duración.

No será subvencionable la adquisición de productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía. Tampoco lo será la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.

Procedimiento de concesión del Bono Cultural Joven

El procedimiento para la concesión del Bono Cultural Joven se tramitará en régimen de concesión directa, no estando sometida al procedimiento de concurrencia competitiva.

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, a través de la aplicación informática específica para la gestión del Bono Cultural Joven en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior a seis meses, y se tramitarán siguiendo el orden riguroso de presentación.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte. El mencionado órgano, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver y será la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte quien resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada.

Las ayudas se concederán, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades colaboradoras que se determinen, bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de la ayuda será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La concesión de la ayuda determinará la puesta a disposición del beneficiario del Bono Cultural Joven, al que se adjudicará una numeración y se le abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtuales. Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas tarjetas virtuales, cuando así se solicite.

Las facturas y justificantes emitidos por las entidades adheridas, en el momento de realización del gasto, deberán indicar el nombre del comprador beneficiario, tipo de producto adquirido y título del mismo, así como número de factura emitida, su importe y fecha de emisión.

La ayuda obtenida al amparo de este programa será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública.