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Modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2022

Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

En el BOE de 31 de marzo se ha publicado la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónico.

Esta Orden refleja la obligación de presentar declaración por los Impuestos de la Renta de las Personas físicas y Patrimonio. Igualmente recoge los modelos para realizar tal declaración (Modelo D-100: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF; Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2022» y Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2022. Documento de ingreso»).

El plazo para la presentación de la declaración de la Renta, y del Impuesto sobre el Patrimonio, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos, no obstante, la domiciliación bancaria del resultado a pagar solo podrá hacerse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.

IRPF

1. Borrador de declaración

  • Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
  • Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, "Base liquidable general sometida a gravamen", salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2022.
  • También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

2. Presentación de las declaraciones del IRPF 2022

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.
  • Como en las campañas anteriores, ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

3. Principales novedades del modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2022

3.1 Rendimientos de actividades económicas:

  • En el régimen de estimación directa se mantiene,  como en los dos últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AET en su sede electrónica.
  • En el régimen de estimación objetiva: se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 15 por ciento para el período impositivo 2022. Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, también se van aplicar en el período impositivo 2022, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023.

3.2 Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • Dentro del apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» se añaden dos nuevas casillas para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio establecida en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022; la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven creada por la Ley 22/2021. También se prevé una casilla específica para consignar las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.
  • Desglose en tres subapartados del apartado denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales»: Uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales y un apartado de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales».

3.3 Reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

  • La existencia de sistemas de retribución flexible en las empresas que permiten a los trabajadores un cambio en la composición de su sistema retributivo, de forma que pueden sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie, y la posibilidad de que entre las retribuciones en especie convenidas se encuentre la opción de que la empresa realice aportaciones a los mismos planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia) ha determinado que se efectúen cambios en el modelo que conciernen tanto al apartado sobre «Rendimientos del trabajo», en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que derive de una decisión del trabajador (que no están sujetas a retención), como al apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la ley.
  • Se reestructura el anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación que, para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción, introdujo el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre.

3.4 Deducciones de la cuota íntegra

  • Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
  • Se introduce una nueva casilla en el anexo A.5 del modelo, correspondiente a una nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma establecida por Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
  • Deducción por maternidad. la Ley 6/2023, de 17 de marzo, amplia nuevos supuestos en el ámbito de aplicación de esta deducción para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022: mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo, o a encontrarse en un período de inactividad productiva al ser una trabajadora fija-discontinua, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, tengan derecho a la deducción por maternidad en los meses en los que continúen en dicha situación. Para la ampliación de la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021, en el apartado de la cuota diferencial del modelo se incluyen nuevas casillas, para consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del impuesto, de la parte del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo. Estas casillas se cumplimentarán en el caso de que, en los ejercicios 2020 y 2021, habiéndose cumplido los requisitos señalados, el contribuyente tuviera cantidades pendientes de aplicar respecto de la deducción por maternidad. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año. En el cálculo de la deducción por maternidad correspondiente al ejercicio 2022, se tendrán en cuenta el nuevo apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava.
  • Se actualizan los anexos A.3 y A.4, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en el ejercicio 2022.
  • Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.9 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2022.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2021, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2022, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), es el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2023.

Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4 de la Orden.

1. Principales novedades

Sujetos pasivos por obligación real

La disposición final tercera de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre) ha modificado, con efectos desde el 29 de diciembre de 2022, el apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para considerar situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Con ello se pretende sujetar por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio a las personas físicas no residentes titulares de participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, eludía el gravamen del citado impuesto.

Bienes y derechos exentos.

La disposición final segunda de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 1 de julio), ha añadido, con efectos desde el 2 de julio de 2022, una letra f) al artículo 4. Cinco de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para declarar exentos los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.

Base liquidable: reducción por mínimo exento

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado el mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad fijándolo en:

  • 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.

Escalas autonómicas

Las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Cataluña han aprobado para el ejercicio 2022 nuevas escalas autonómicas.

Bonificaciones autonómicas

  • La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado una bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada.
  • La Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado una bonificación general del 25 por 100 de la cuota minorada.

1.6 Novedades en el modelo de declaración del IP del ejercicio 2022

  • En relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, cabe destacar la introducción de un nuevo campo, denominado «Código País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia. En este campo, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre.