Esta norma tiene como objetivo proceder al desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales públicas. De acuerdo con su texto, se establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las clases pasivas del Estado, del 8,5%.
Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2023 serán, conforme al Real Decreto 1058/2022, las siguientes:
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Titulares |
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Con cónyuge a cargo |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal |
Con cónyuge no a cargo |
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Jubilación |
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Titular con sesenta y cinco años. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Titular menor de sesenta y cinco años. |
12.682,60 |
10.256,40 |
9.695,00 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. |
20.290,20 |
16.445,80 |
15.610,00 |
Incapacidad permanente |
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Gran invalidez. |
20.290,20 |
16.445,80 |
15.610,00 |
Absoluta. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
12.682,60 |
10.256,40 |
9.695,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. |
8.082,20 |
8.082,20 |
8.012,20 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Viudedad |
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Titular con cargas familiares. |
- |
12.682,60 |
- |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
- |
10.963,40 |
- |
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
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10.256,40 |
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Titular con menos de sesenta años. |
- |
8.306,20 |
- |
Clase de pensión |
Euros/año |
Orfandad |
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Por beneficiario. |
3.353,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
6.592,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
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Prestación de orfandad |
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Un beneficiario. |
9.800,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. |
16.520,00 |
En favor de familiares |
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Por beneficiario. |
3.353,00 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
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Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
8.099,00 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. |
7.632,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |