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Cambios en el tipo del recargo de equivalencia en el IVA para las operaciones que tributan al tipo impositivo del 5%

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

En el BOE de 11 de enero de 2023 se ha publicado Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (RDL 1/2023), en cuya disposición adicional decimosexta se modifica el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido para las operaciones que tributan al tipo impositivo del 5 por ciento a que se refieren el apartado 2 del artículo 1 (gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña) y el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 72 (Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias) del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que pasa, con efectos desde el 1 de enero de 2023, del 0,625 al 0,62 por ciento.

Tal y como indica la exposición de motivos de la norma, la modificación se ha efectuado "con el objetivo de facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones, dado que, desde un punto de vista técnico este recargo con tres decimales puede generar problemas en los sistemas de facturación".

Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta del RDL 1/2023 se regulan los beneficios fiscales aplicables a la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona en 2024, el cual lo define como  de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siendo la duración del programa de apoyo a este acontecimiento desde el 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024.

AEAT. Información sobre como cumplimentar las autoliquidaciones correspondientes a 2023 de los modelos 303 y 322 con los nuevos recargos de equivalencia del IVA

Por otro lado, la AEAT ha publicado en su web una NOTA INFORMATIVA, sobre los nuevos tipos de recargo de equivalencia en el IVA.

En concreto señala que con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, establece que el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones a que se refieren el apartado 2 del artículo 1 y el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, será del 0,62 por ciento, resultando de aplicación durante la vigencia de dichos preceptos.

Este nuevo tipo de recargo de equivalencia, junto con el recargo de equivalencia del 0 por ciento, se implementarán técnicamente del siguiente modo:

Modelo 303

Con objeto de habilitar la declaración de las operaciones gravadas con los nuevos tipos de recargo de equivalencia, para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 se modifican las especificaciones técnicas del modelo 303 de manera que:

  • Se incluirán en las casillas 16 y 18 del modelo 303 las bases imponibles y cuotas correspondientes a las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0,62%.
  • Se incluirán en las casillas 16 y 18 del modelo 303 las bases imponibles y cuotas correspondientes a las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0 %.
  • En el caso de que en una misma autoliquidación deban incluirse simultáneamente operaciones a los tipos de recargo de equivalencia del 0%, 0,5% y 0,62 %, se incluirán en la casilla 16 del modelo 303 la suma de las BI correspondiente a todos los tipos, en la casilla 18 del modelo 303 la suma de las cuotas correspondientes a todos los tipos y en la casilla 17 del modelo 303 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.

Modelo 322

Con objeto de habilitar la declaración de las operaciones gravadas con los nuevos tipos de recargo de equivalencia, para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 se modifican las especificaciones técnicas de los modelos 322 de manera que:

  • En las casillas reservadas a "Recargo de equivalencia" se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0%, 0,5%, 0,62%, 1,4%, 5,2% y 1,75%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.
  • En caso de ser imprescindible el uso de casillas para declarar simultáneamente por más de cuatro tipos de recargo, las operaciones a los tipos del 0%, 0,5% y del 0,62% se consignarán en una única casilla de Base imponible y de Cuota, respectivamente, y en la casilla destinada al Tipo se hará constar aquel al que corresponda la mayor cuota.

Suministro inmediato de información

Con el objeto de permitir informar las facturas que documenten operaciones gravadas con los nuevos tipos de recargo de equivalencia se modificarán las validaciones de los libros registro de facturas emitidas y recibidas llevados a través de la Sede electrónica (SII), admitiendo los tipos de recargo del 0% y 0,62% si la Fecha de operación ≥ 1 de enero de 2023 (con los límites temporales previstos para cada uno de los tipos de recargo).

En los próximos días se publicará en el apartado "Información Técnica" del portal "SII - Suministro Inmediato de Información del IVA", una nueva versión del documento de validaciones "Documento de validaciones y errores". Estas validaciones estarán implementadas el día 16 de enero.

En el caso de que se haya emitido una factura con recargo del 0,625%, independientemente de la factura rectificativa que proceda (emitida por sustitución o por diferencias), se podrá remitir un único registro de facturación con el tipo de recargo del 0,62%.