El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, supondrá desde el 1 abril de 2023, la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado.
Con la intención de adaptar a todas las modificaciones realizadas, la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, aprueba los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, así como regula:
- El procedimiento de expedición de los partes médicos de baja, alta (tanto por el facultativo del servicio público de salud, la mutua, la empresa colaboradora o los inspectores médicos.
- La remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras.
- La comunicación a las empresas por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
- La transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED, los datos económicos a cumplimentar por la empresa.
Respecto a los procesos en curso a 1 de abril de 2023, la Orden (D.T única) especifica:
«Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días.
Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor».
Principales modificaciones
En concreto, se procede a la modificación de los siguientes preceptos:
- Artículo 1, referido a los partes médicos de IT, para recoger la aprobación de los nuevos modelos recogidos en los anexos I y II de la orden.
- Artículo 3, sobre expedición de los partes médicos de baja, para, además de adecuar el uso del lenguaje (inclusivo), incorporar la referencia a los facultativos de las empresas colaboradoras que, junto con los del servicio público de salud y de las mutuas, son competentes para su expedición (vid. disp. final 1ª RD 231/2017, de 10 de marzo, que modificó el RD 625/2014 para subsanar en aquel texto normativo la misma omisión que ahora se recoge en la orden).
- Artículo 4.1, 2 y 4, relativo a la expedición de los partes de confirmación de baja, para, además de llevar a cabo adecuaciones terminológicas y de remisiones normativas, indicar expresamente que los plazos que establece -que no se modifican y que se indican a continuación-, se entenderán, en todo caso, como plazos máximos, por lo que el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá expedir los partes de confirmación en un período inferior:
Duración estimada del proceso |
Plazo máximo de expedición parte/s |
|
1er parte |
2º y sucesivos |
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Corta |
7 días desde la fecha de la baja médica |
Cada 14 días |
Media |
7 días desde la fecha de la baja médica |
Cada 28 días |
Larga |
14 días desde la fecha de la baja médica |
Cada 35 días |
- Rúbrica del artículo 6 y apartado 1 del mismo, regulador de la expedición de partes médicos de alta, para incluir como competentes para ello a los facultativos de las empresas colaboradoras y reflejar expresamente que, tanto ellos como los del servicio público de salud y de la mutua, entregarán una copia del parte (y no dos) a la persona trabadora.
- Artículo 7, sobre expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud, para indicar (como se ha señalado repetidamente) que entregarán a la persona trabajadora una copia del parte y no dos.
- Artículo 8.1, referido a la expedición de altas médicas en este caso por los inspectores médicos del INSS o del ISM, para consignar la entrega de una sola copia a la persona trabadora, hacer un ajuste en las referencias normativas -desaparición de mención al art. 12 de la propia orden que, como se indicará más adelante, se ha suprimido- y aclarar que son los datos contenidos en el parte (no el parte en sí) los que se trasladarán telemáticamente de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, al servicio público de salud y a la mutua.
- Artículo 9, relativo a la remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras, para, ya desde la rúbrica del artículo, dejar constancia de que, como se ha indicado al comentar los cambios del artículo 8, lo que se comunica son los datos del parte correspondiente, e incluir a las empresas colaboradoras (a sus facultativos médicos) como competentes para su expedición. Además, se contempla el supuesto excepcional de que el facultativo no disponga de medios telemáticos para remitir esos datos, señalándose que en esos casos las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes en soporte papel según los modelos -y aquí reside la novedad- que se recogen en los anexos I y II de la orden.
- Artículo 10. En este precepto el cambio se constata también desde su rúbrica: antes, «Entrega del parte al trabajador y presentación en la empresa de la copia destinada a ella», y «Comunicación a las empresas», tras su modificación.
Conforme al nuevo redactado:
- El INSS comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema RED y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadoras y trabajadores.
- Lo mismo sucederá cuando el parte médico de alta sea emitido por el inspector médico del INSS o del ISM, comunicándoselo a la empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, estas comunicaciones se harán (1) por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella, o (2) mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.
- Artículo 11, referido a los trámites a realizar por la empresa o empresas para las que preste servicios la persona trabajadora a la que se refiera la baja médica, para (además de actualizar referencia normativa a la LGSS) recoger la obligación que les incumbe de transmitir al INSS los datos que se recogen en el anexo III de la orden, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.
- Artículo 12, donde se establece que «en los procesos de incapacidad temporal en los que proceda el pago directo del subsidio por la entidad gestora o colaboradora, corresponderá a los interesados presentar ante la misma los partes médicos de baja/alta o de confirmación, utilizando para ello la copia destinada a la empresa» y que, coherentemente, es suprimido.
- Anexos I, II y III. El anexo I -parte médico de baja/alta de incapacidad temporal- y el anexo II -parte médico de confirmación de incapacidad temporal- se modifican. Por su parte, el anexo III -datos económicos a cumplimentar por la empresa- se incorpora de nuevo.