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Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

El 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

La nueva norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con algunas excepciones recogidas en su disposición final decimotercera (como es el caso de la obligación de reintegro de ayudas por deslocalización, la revisión de oficio en materia de actos de encuadramiento por incumplimiento de prescripciones legales o el régimen de beneficios en caso de ERTE o Mecanismo RED).

En concreto:

  • Las disposiciones adicionales sobre: reintegro de subvenciones en caso de deslocalización empresarial; tipo del recargo de equivalencia en el IVA y actualización de referencias normativas (próxima "Ley de Empleo"); algunas medidas específicas del sector cultural; parte de la disposición final cuarta (sobre modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social); normas sobre vivienda habitual de personas con vulnerabilidad económica; medidas paliativas vinculadas a la situación de Ucrania y la reconstrucción de la isla de La Palma; reglas de protección por desempleo; y aportaciones económicas de empresas que realicen despidos colectivos a personas trabajadoras de 50 o más años. Todas ellas tienen como fecha de entrada en vigor el 12 de enero de 2023.
  • La nueva redacción del artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio (bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla), con fecha 1 de enero de 2023. De este modo, se ha incorporado una bonificación del 50 % de la cuota en RETA para los trabajadores que residan y ejerzan su actividad en dichas ciudades autónomas, lo que supone mantener una disposición ya existente en el régimen previo a la reforma operada en julio de 2022 en su norma específica (disposición final segunda del RDL).
  • La nueva redacción de otros artículos, relativos a la protección de los artistas, en el citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entrarán en vigor el 1 de abril y el 1 de julio de 2023.

PRINCIPALES MEDIDAS EN MATERIA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL

La nueva norma tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

Sin perjuicio de que los requisitos y condiciones de cada medida están regulados de forma muy prolija en la norma, a continuación, resumimos las principales novedades y aspectos de interés.

En relación con las condiciones generales de las medidas:

  • La norma regula los requisitos para ser beneficiario, muy resumidamente: no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas o excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de ingreso a la Seguridad Social o contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas a su implantación (que se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público del plan).
  • En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos previstos en la norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener al destinatario de la medida en situación de alta, o asimilada a la de alta, con obligación de cotizar al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
  • Se recoge el elenco de causas de extinción en las que, a efectos del cumplimiento de estas obligaciones, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos, que incluyen, entre otros, los despidos por causas objetivas o disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, la expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada o la finalización por fin del llamamiento de empleados con contrato fijo-discontinuo.
  • El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios con obligación de reintegro en los términos previstos en la norma.
  • Respecto a las exclusiones, los incentivos a la contratación no se aplicarán en una serie de supuestos, como las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido (o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo) o trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos (salvo cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo). Asimismo, las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación (que se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia o de la extinción derivada del despido colectivo). La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
  • Asimismo, se establecen los mecanismos de control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones.

La norma prevé las condiciones, los requisitos, los importes y los periodos del disfrute de las medidas. Las principales medidas son las siguientes:

  • Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia, por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo, por la contratación indefinida o la incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, a la formación en alternancia, o por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
  • Bonificaciones para sustitución por desempleados de personas trabajadoras en determinados supuestos, por cotización de trabajadores sustituidos durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y en los supuestos de enfermedad profesional o por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral.
  • Otros supuestos previstos en la norma son las bonificaciones por: la contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite, empleados readmitidos tras cesar en la empresa por incapacidad permanente, por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración o por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales en el régimen agrario, entre otros.

La norma también prevé otros instrumentos de apoyo al empleo, como es la posibilidad de que, la negociación colectiva incluya compromisos de mantenimiento o el incremento del empleo, conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido, o de que el Gobierno establezca medidas de fomento de la implantación voluntaria de planes de igualdad.

Asimismo, las disposiciones adicionales también recogen otros supuestos de bonificación, como, por ejemplo, por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por la contratación de personas con discapacidad, o en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos. A modo de resumen destacan;

  • READMISIÓN DE PERSONAS EN CASO DE IP. Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa (art. 15).
  • CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL. La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables (art. 20).
  • CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN. La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años (art. 21).
  • CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA ALTERNANCIA. Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa. Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
  • TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS. Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia. Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente (arts. 23 a 27).
  • CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE. La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 14).
  • CONTRATACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DE VIOLENCIAS SEXUALES Y DE TRATA DE SERES HUMANOS.  La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.e), f) y g), respectivamente, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 16).
  • ECONOMÍA SOCIAL Y SECTORES.  En el artículo 28, se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. En este artículo se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  • CONCILIACIÓN FAMILIAR:

- Contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (art. 17).

- Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (art. 18).

- Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional (art. 19).

Bonificación a los autónomos de Ceuta y Melilla

Con efectos de 1 de enero de 2023, se aplicará la nueva redacción del artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA) (disps. finales 2ª. Uno y 13ª b) RDL), en virtud del cual los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes correspondiente (y aquí está la novedad) a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (antes, base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases conforme a lo previsto en la regla 1.ª del art. 308.1.a) LGSS, o, en su caso, de la base de cotización aplicable conforme a la regla 2.ª del citado artículo).

Cuadro resumen bonificaciones

1. Nuevas bonificaciones

Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Contratación indefinida

Personas con capacidad intelectual límite

128 euros/mes 

4 años

Art. 14 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Art. 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo

Readmisión de persona cesada por incapacidad permanente.

Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría.

Personas mayores de 55 años que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

138 euros/mes 

2 años (cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo).

Art. 2.1 y 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo

Art. 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral (mujeres).

128 euros/mes 

4 años

Arts. 6.e), f) y g) y 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Personas en riesgo de exclusión social

En general

128 euros/mes 

4 años

Arts. 6.d) 20 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción 

147 euros/mes 

Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3 años restantes).

Art. 20.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Parados de larga duración

En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores)

110 euros/mes 

3 años

Art. 21 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

En el caso de mujeres o mayores de 45 años.

128 euros/mes 

3 años

Víctimas del terrorismo

128 euros/mes 

4 años

Arts. 6.h) y 22 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil

275 euros/mes 

3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos).

D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Contratación temporal

Personas desempleadas que se contraten para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.

Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal

366 euros/mes 

Sustitución.

Arts. 186 a 189 de la LGSS

Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por:
-       Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia.
-       Nacimiento o cuidado de menor.
-       Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

366 euros/mes por la persona sustituida y sustituta.

Sustitución.

Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional.

138 euros/mes 

Durante el cambio de puesto.

Arts. 16.2 y 26 de la LPRL

Art. 19 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Contratos formativos

Contrato de formación en alternancia (cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación).

En general

91 euros/mes 

Durante toda la duración (incluidas prórrogas).

Art. 23 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta

28 euros/mes 

Durante toda la duración (incluidas prórrogas).

Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras

1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría.

Máximo 40 hs. mes y alumno.

Art. 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Contrato de formación en alternancia

Costes de la formación recibida 

Multiplicar el módulo económico establecido por un número de hs. equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo.

Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo.

Transformación en indefinidos

De contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada).

En general

128 euros/mes 

3 años

Art. 24.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Mujeres

147 euros/mes 

3 años

Relevo

En general

55 euros/mes 

3 años

Art. 24.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Mujeres

73 euros/mes 

3 años

Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas

En general

138 euros/mes 

3 años

Art. 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Para sectores especiales

Personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

En general

73 euros/mes 

3 años

Art. 28 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad de al menos el 33%

147 euros/mes 

El primer año (73 euros/mes durante los dos años restantes).

Contratos predoctorales para personal investigador

115 euros/mes 

Durante toda la duración.

Art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Art. 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido

En general

55 euros/mes 

3 años

Art. 16 del ET.

D.A. 8.ª y art. 29 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Mujeres

73 euros/mes 

3 años

Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos.

Contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

262 euros/mes 

En los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

Art. 30 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Ceuta y Melilla

En sectores de la agricultura, la pesca, la industria (excepto energía y agua), comercio, turismo, hostelería y otros servicios, construcción, finanzas, seguros e inmobiliaria.

262 euros/mes 

Durante toda la duración (supeditado a siempre la realización de al menos 20 hs. anuales de acciones formativas).

Art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

2. Bonificaciones que se mantienen con cambios

Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Contratación de empleados del hogar

45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

45 % o del 30 %

Durante

D.A. 1.ª y D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre

D.A. 3ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Contratación de personas con discapacidad

 

Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

366 euros/mes

 

Sustitución

Art. 17.d) y D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Art. 1 del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre.

Art. 2.1 y 2; 5-9 y D.A. 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre

Contratación indefinida

375 euros/mes 

 

 

 

Todo el contrato

Contratación indefinida cuando el trabajador tenga discapacidad severa.

425 euros/mes 

Mujer

+ 70,83 euros extra

Trabajador con 45 o más años en el momento de la contratación.

+ 100 euros extra

Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad

375 euros/mes 

Transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad

375 euros/mes 

Contratos en empresas de inserción

Menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%

147 euros/mes

Duración del contrato

Art. 16.3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

D.A. 6.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Contratación de personal investigador

En general

115 euros/mes

Duración del contrato (incluida la prórroga)

Art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Art. 17 y D.A. 7.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Real Decreto 475/2014, de 13 de junio

Mujeres o menores de 30 años

+ 5% euros extra

 

Contratación temporal de sustitutos para víctimas de violencia de género o sexual que ejerzan derechos a protección

100% de la cuota

Duración del contrato

Art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Art. 38.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
Art. 17 y D.A. 9.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los siguientes supuestos

-       Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia.
-       Nacimiento o cuidado de menor.
-       Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

366 euros/mes

(compatible con la establecida en el artículo 38 de la LETA)

Sustitución

Arts. 186 a 189 de la LGSS.
Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

OTRAS NOVEDADES

Otras novedades relevantes de la norma son las siguientes:

  • Se efectúan modificaciones en los artículos 16, 138 y 139 de la Ley General de la Seguridad Social a fin de incorporar las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto. Esta nueva regulación evita que la impugnación de los actos de encuadramiento sea trasladada a la jurisdicción social y se mantenga en la Jurisdicción competente para conocer de esta materia, la contencioso-administrativa.
  • Se prevé la obligación de reintegro de ayudas por deslocalización, en el caso de empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En este supuesto se deberá proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.
  • Se determinan qué supuestos de aplicación de beneficios a la cotización para ERTE y Mecanismo RED se vinculan a la realización de acciones formativas.
  • La norma también introduce mejoras en la protección social de las personas artistas.

NUEVA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA EL SECTOR CULTURAL Y ARTÍSTICO

Como ya hemos comentado, el Real Decreto-ley 1/2023, incorpora al sistema de protección por desempleo la prestación especial de las personas artistas (popularmente conocido como Estatuto del Artista). Esta prestación tendrá entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2023.

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán beneficiarse de esta prestación las personas trabajadoras que desarrollen actividades artísticas, así como las personas técnicas y auxiliares del sector que:

  • Acrediten estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación anterior.

Para acceder, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria.

En el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que la contributiva a la que tendrían derecho, podrán optar por recibir esta nueva prestación especial. En ese caso la prestación contributiva quedará extinguida.

Principales novedades

Las novedades más relevantes incluidas en el Real Decreto-ley 1/2023 son las siguientes:

  1. Una mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo creativo y artístico
  • La norma introduce la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el ejercicio de la actividad artística y de creación: no solo con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual, sino también con otras actividades relacionadas (por ejemplo, conferencias, presentaciones de libros, etc.).
  • Se garantiza la compatibilidad de las prestaciones no contributivas con los rendimientos de la actividad artística que no superen el umbral del salario mínimo interprofesional.
  1. Una nueva prestación por desempleo sujeta a menos requisitos y que tiene en cuenta la intermitencia del sector
  • Se introduce la prestación especial por desempleo de los trabajadores sujetos a la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas y auxiliares.
  • Esta prestación se adapta a la situación de intermitencia de la actividad artística y resulta compatible con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual y de imagen.
  • La prestación equivaldrá al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM. Su duración será de cuatro meses y entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
  • Requisitos:

    Estar en situación legal de desempleo y tener 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses; acreditar 180 días de alta en Seguridad Social (frente a los 360 habituales) por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.

    No tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque, en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
  1. Mejora de la protección social de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Para autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales, se establece una base de cotización mensual reducida que se fija para el año 2023 en 526,14 euros mensuales (resultando una cuota mensual de 161 euros). Dicho importe será objeto de modificación en años sucesivos a través de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Además, se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en lugar de mensual.
  1. Creación de nuevas comisiones o grupos de trabajo

El RDL prevé la aprobación de dos comisiones de trabajo interministeriales:

  • Grupo de trabajo dedicado al estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura, que deberá ponerse en marcha en el plazo de un mes.
  • Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural, que deberá crearse en el plazo de seis meses.