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Ley del Deporte

Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

El pasado día 1 de enero de 2023 entraba en vigor la Ley del Deporte mediante la cual se establece el marco jurídico regulador del deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española y el marco de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas para ostentar la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general para el Estado.

El deporte y la actividad física se considera una actividad esencial pues todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y deportiva, de forma libre y voluntaria. Por eso, a los efectos de esta ley, se entiende por práctica deportiva a todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.

Principios generales de la ordenación deportiva

Dentro de los principios generales que promueve la Ley, la Administración General del Estado juega un papel fundamental. A modo de resumen podemos señalar los aspectos más significativos que van a regir en la ordenación deportiva:

  • Promoción de políticas públicas para que el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades, prestando una especial importancia a la promoción de la actividad física y el deporte en las primeras etapas de la vida, que influye positivamente en la salud en todas las etapas vitales posteriores.
  • Protección de la igualdad en el acceso y el desarrollo de la actividad física y el deporte, así como la promoción de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades.
  • Ejecución de políticas orientadas a eliminar conductas discriminatorias de toda clase ejecutadas en los ámbitos deportivos, tanto en la esfera privada de las federaciones como en las relaciones de las personas deportistas con los clubes o entidades donde realicen su actividad deportiva o laboral, como en el ámbito deportivo y competitivo, así como todas aquellas que conlleven situaciones de desigualdad en las personas deportistas.
  • Desarrollo de políticas públicas específicas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y las personas LGTBI+ en el deporte y los estereotipos sexistas o de cualquier otra naturaleza.
  • Fomentar la reducción de la brecha social y de género en el ámbito de la actividad física y el deporte.
  • Garantizar la plena autonomía, la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte, atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  • Especial protección de la práctica deportiva por parte de menores de edad, sus derechos y necesidades, de las personas de la tercera edad y que se orienten a mejorar su calidad de vida y bienestar.
  • Fomentar la práctica del deporte en el medio rural.
  • Promover la práctica deportiva de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores, como vía de integración social, velando por su efectividad.
  • Garantizar la protección de los animales utilizados para la práctica deportiva y del medioambiente o entornos naturales donde se desarrollen.
  • Procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo en todas sus etapas y su plena integración social y profesional.
  • Fijar reglamentariamente las condiciones de organización y desarrollo de competiciones y acontecimientos deportivos internacionales en España siempre que en los mismos se haga alusión o referencia a la representación de España y se utilicen sus símbolos, con observancia de las normas de las federaciones deportivas y organizadores internacionales, así como de los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Dirección de la política estatal del deporte

Corresponde al Gobierno la dirección de la política deportiva estatal y la fijación de sus objetivos y elementos esenciales. Será el Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, el que asumirá la gestión directa de la política deportiva estatal.

La Conferencia Sectorial de Deporte es el órgano permanente de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales, en materia de actividad física y deporte, que tiene como finalidad promover la cohesión del sistema deportivo.

De los actores del deporte

La ley establece una clasificación de los diferentes tipos de deportistas reconocidos, así como sus derechos y deberes.

Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte. Ahora bien, la Ley distingue a las personas que practican deporte en el ámbito de una federación deportiva estatal clasificándolas en alguna de las siguientes categorías:

a) Deportistas de competición.

b) Deportistas de no competición en el ámbito federativo.

c) Deportistas ocasionales sin licencia en el ámbito federativo.

Las personas deportistas pueden ser también consideradas de alto nivel o de alto rendimiento.

De la protección de la salud de las personas deportistas

Impera la protección de la salud física y psicológica de las personas deportistas. Por eso le corresponde al Consejo Superior de Deportes establecer una política integral efectiva de protección de la salud en coordinación con el Ministerio de Sanidad, y sin perjuicio de las competencias en la materia que se atribuyen a las Comunidades Autónomas, para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud.

Además, aprobará un Plan de Apoyo a la Salud y establecerá de forma progresiva la obligación de efectuar reconocimientos médicos con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia federativa o del instrumento que determine la participación en las competiciones y en la actividad deportiva no oficial, en aquellos deportes en que se considere necesario para una mejor prevención de los riesgos para la salud de sus practicantes.

En colaboración con el Sistema Nacional de Salud, establecerá un programa específico para la protección de salud y la recuperación o tratamiento de las personas deportistas de competición que hayan concluido su actividad deportiva y que presenten secuelas como consecuencia de la misma.

Arbitraje de alto nivel y Personal técnico deportivo

Los árbitros y jueces deportivos podrán ser declarados de alto nivel cuando, ejerciendo las funciones en competiciones deportivas internacionales o estatales en las que participen deportistas y técnicos o entrenadores de alto nivel, cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Se considera personal técnico deportivo a aquellas personas, entrenadores o entrenadoras, que dispongan de la titulación oficial de las enseñanzas deportivas de régimen especial o equivalentes de conformidad con la legislación vigente. Corresponde a esta figura ejercer, respecto a equipos y deportistas, las funciones necesarias para el desarrollo del entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo, y la participación en competiciones de cada modalidad o especialidad deportiva, velando por su seguridad y salud e integridad física en la práctica deportiva.

Federaciones deportivas españolas

Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.

Deberán reconocer e integrar, necesariamente, en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación, según se establezca reglamentariamente, a deportistas, clubes deportivos, personal técnico, jueces y juezas, personal de arbitraje, federaciones deportivas autonómicas y al resto de colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas que figuren en los estatutos de la federación deportiva española de la que formen parte.

Podrán constituirse confederaciones de federaciones deportivas para la promoción de sus intereses comunes, debiendo ser debidamente inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

Entidades que participan en competiciones deportivas oficiales estatales

1. Clubes en competiciones no profesionales.

La constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica correspondiente. El reconocimiento de los clubes por las federaciones deportivas autonómicas o por las Comunidades Autónomas vincula a las federaciones deportivas españolas, las cuales no podrán establecer requisitos o elementos adicionales al reconocimiento realizado en sede autonómica.

No obstante, lo anterior, y con efectos meramente informativos, las federaciones deportivas españolas podrán establecer mecanismos de registro y publicidad de los que operan en su ámbito respectivo.

2. Entidades que pueden participar en competiciones profesionales.