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Boletín de Noticias Red 6/2022 con novedades sobre la aplicación de la bonificación en los contratos por sustitución

La TGSS ha publicado su Boletín de noticas red (BNR) 6/2022 de 13 de mayo de 2022, informando sobre la aplicación de los beneficios en la cotización establecidos para los contratos para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo tras la reforma laboral 2022.

 

Entre otros aspectos de interés, el Boletín de Noticias Red 6/2022 de 13 de mayo de 2022 desarrolla el ámbito de afiliación para la aplicación de la bonificación de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso.

Como es sabido, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022), modificó, con efectos a partir del 30 de marzo de 2022, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, referido a los contratos de trabajo de duración determinada, entre los que se incluyen los contratos para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, viniéndose a establecer la posibilidad de que los mismos se inicien antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido, con un máximo de 15 días.

Ya en el BNR 4/2022 se dieron las instrucciones a realizar en el ámbito de afiliación para la aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en el Real Decreto-ley 11/1998 en los supuestos en los que el contrato de sustitución se inicie antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

La aplicación de las correspondientes bonificaciones de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso, con un máximo de quince días, se deberá solicitar a través de CASIA -Trámite, materia Afiliación, categoría Variación de datos de trabajadores por cuenta ajena, subcategoría "contratos de sustitución"-, respecto de lo cual, con el último boletín red informa:

  • El incentivo resulta aplicable desde el inicio del contrato de sustitución, tanto respecto del trabajador sustituto, como del trabajador sustituido, pese a que en el momento de inicio del contrato de sustitución éste último no haya iniciado el periodo de descanso, siempre con un máximo de 15 días;
     
  • Será necesario el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al incentivo desde el inicio del contrato de sustitución. Estos efectos, se deberá aportar por CASIA:
     
  • En el caso de que no se encuentra a disposición de la TGSS, un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.
     
  • Declaración responsable de que, entre los trabajadores, interino y sustituido, y el empresario individual, o los consejeros, administradores, socios, del empresario colectivo, no existe relación familiar que excluya de esta bonificación a los empresarios. En el caso de empresas colectivas, en la declaración responsable se identificará expresamente a las personas respecto de las cuales se formula dicha declaración.

Una vez acreditados todos los requisitos establecidos en la noma, así como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio, se procederá a la aplicación del incentivo a partir del inicio del correspondiente contrato de sustitución, tanto para el trabajador sustituto como para el trabajador sustituido, con un máximo de 15 días desde que el trabajador sustituido inicia efectivamente el periodo de descanso.