En el BOE de 22 de diciembre de 2022 y en vigor al día siguiente, se ha publicado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, (conocida también por Ley de Startups).
El día 23 de diciembre de 2022 entraba en vigor la novedosa Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que tiene por objeto establecer un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes, así como un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La norma entró en vigor el 23 de diciembre; si bien las principales novedades fiscales y administrativas no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2023.
Concepto de empresa emergente
Por empresa emergente debemos entender, a toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
- a. Se debe tratar de una empresa de nueva creación o bien de una empresa desde cuya inscripción de constitución en el Registro Mercantil o el en Registro de Cooperativas competente no hayan transcurrido más de cinco años (siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
- b. La empresa no debe ser el resultado de una fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
- c. No se deben distribuir ni haber distribuido dividendos (retornos, en el caso de cooperativas).
- d. No deben estar cotizadas en un mercado regulado.
- e. Deben tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- f. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
- g. Deben desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable según se define en la ley.
- h. Si pertenecen a un grupo de empresas en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.
En cualquier caso, los incentivos que se prevén para empresas emergentes y sus inversores no se podrán aplicar o se dejarán de aplicar en los siguientes supuestos:
- a. Cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos anteriores y, en particular, al término de los 5 ó 7 años desde la creación de la empresa.
- b. Cuando se extinga la empresa antes de dicho plazo.
- c. Cuando la entidad sea adquirida por otra entidad que no sea una empresa emergente.
- d. Cuando el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10 millones de euros.
- e. Cuando se lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
- f. Cuando los socios titulares (directa o indirectamente) de, al menos, el 5% del capital o los administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos que se indican a continuación como causas de exclusión del régimen.
Además, no se podrán acoger a los beneficios de la norma las empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, (i) que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, (ii) que hayan sido condenadas por sentencia firme por administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo o financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, que hayan sido condenadas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones; o (iii) que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
Por otro lado, la norma establece que, si el notario que autorice la escritura o el registrador mercantil o responsable del Registro de cooperativas entienden que la sociedad ha sido constituida en fraude de Ley, informarán de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (comunicando ese traslado de información al interesado). Conforme a ello, se puede entender que las sociedades constituidas en fraude de Ley tampoco podrán acceder a los beneficios de la norma.
La ley regula en detalle el procedimiento para que la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. valide el cumplimiento de los requisitos para ser considerada empresa emergente y para su obligatoria inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda.
Por otro lado, la ley establece los requisitos necesarios para fomentar la atracción de inversión extranjera y fidelización del talento. Con ello, las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación fiscal.
Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de identificación fiscal deberá tener asignado un número de identificación fiscal. Su poder de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal.
Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y esta se tramite por vía electrónica a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante Documento Único Electrónico (DUE), el inversor podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Punto de Atención al Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí. En otro caso, el notario actuante enviará, de forma inmediata, copia de la escritura a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitando la asignación de un número de identificación fiscal para el inversor.
Se destaca la autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.
Atención. la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.
Ventajas fiscales
Podrán tributar a un tipo del 15% en Sociedades (art.7 L28/22)
La medida más importante que incluye la nueva ley es la reducción hasta un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas que sean consideradas "emergentes" en el Impuesto de Sociedades. Según dice la norma, los contribuyentes de estos impuestos que tengan la condición de empresa emergente tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en Sociedades.
Aplazamiento de deudas tributarias. (art.8 L28/22)
La ley recoge que se podrá solicitar para el Impuesto de Sociedades y para el Impuesto sobre la Renta de no residentes en los dos primeros años en que la base imponible sea positiva. Así, Hacienda concederá el aplazamiento, sin devengo de intereses de demora, por un periodo de doce y seis meses, respectivamente.
Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.
La ley de Startups también contempla que la Agencia Tributaria pueda comprobar si las empresas cumplen o si mantienen los requisitos que se necesitan para poder beneficiarse e incentivos fiscales. (art.5.1 L28/22)
Menos impuestos si eres inversor (DF Tercera. 4 L28/22)
La iniciativa incrementa tanto la base máxima de deducción por invertir en estas empresas emergentes (de los 60.000 a los 100.000 euros al año) como el tipo de deducción (del 30% al 50%).
Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
Stock options (DF Tercera. 2 L28/22)
Las stock options son un mecanismo que posibilita incluir dentro de la remuneración de un empleado "opciones para adquirir acciones de la firma durante un periodo de tiempo" y "habitualmente a un precio inferior a mercado"
En un negocio que arranca, poder remunerar parte del sueldo mediante acciones de la propia empresa hace que el negocio gane liquidez y que el trabajador tenga un incentivo poderoso para aumentar su implicación en el proyecto. Pero si eso se traslada al IRPF del empleado y al final tiene que tributar con dinero algo que todavía no lo es puede no resultar atractivo. Hasta ahora existía una exención de 12.000 euros anuales, y con esta ley esa exención será de 50.000 euros. Además, a partir de ahora, solo se va a tributar cuando las vendan y no cada año que las conserven bajo su titularidad.
Nómadas digitales (DF Quinta. 4 L28/22)
Se trata de personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente. Con la irrupción de este nuevo protagonista se regula la posibilidad de que puedan residir y trabajar en España durante cinco años.
Así es, la Ley lo dice textualmente:
Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, sean provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de 3 años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
Además, se crea para ellos un régimen tributario especial en el Impuesto sobre la Renta de no residentes, pues se pasa de diez a cinco años el requisito de no residencia previa en nuestro país.
Igualmente, se instaura un nuevo tipo de 'visado para el teletrabajo' que permite a los teletrabajadores extranjeros entrar y vivir en nuestro país durante un máximo de un año. (DF Quinta 9 L28/22)
Los inversores y 'freelance' extranjeros que trabajen para startups españolas podrán acogerse al régimen de impatriados (siempre que el 40% de su facturación sea para estas empresas, tributarán el IRPF al 24%).
Simplificación de trámites administrativos (art.12 L28/22)
Se prevé la creación de una empresa por medios telemáticos y se agilizan los trámites para que pueda realizarse en un período de entre 6 horas y 5 días en casos especiales con estatutos personalizados. Además, la publicación de los actos de inscripción en el Boletín del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
Se rebajan los aranceles notariales y registrales a 60 y 40 euros respectivamente si los emprendedores:
- se acogen a los estatutos tipo;
- utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa y
- su capital social es inferior a 3.100 euros,
Además, para fomentar la inversión en startups se permite que las personas físicas sin nacionalidad española y sin residencia en territorio nacional, puedan solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un número de identificación fiscal sin estar obligadas, a estos efectos, a obtener un número de identidad de extranjero. (art. 9.1 L28/22)
Beneficios laborales (DF Cuarta L28/22)
Se elimina la obligación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante tres años, siempre que el emprendedor que ponga en marcha una startup ya esté a su vez contratado como asalariado por otra empresa. Es decir, que se encuentre en Régimen de Pluriactividad (cotizando en el RETA y en el Régimen General)
Por otro lado:
- Se equipara el acceso a los beneficios por profesional altamente cualificado para personas con estudios de formación profesional. (DF Quinta 5 L28/22)
- Se eliminan los requisitos a las empresas para contar con estos trabajadores.
- Se amplía un año más, hasta un total de dos, el permiso previsto para que estudiantes extranjeros de educación superior puedan encontrar empleo o iniciar un proyecto empresarial una vez concluyan sus estudios. (DF Cuarta L28/22)
Emprendimiento en serie (art.3.2 L28/22)
Se accede a que un autónomo que ha iniciado un proyecto y le haya ido mal, pueda volver a intentarlo ilimitadamente beneficiándose de las mismas ventajas.
Apostar por esta política continuada es importante porque a más proyectos emprendidos, mayor aprendizaje y, por tanto, mayor probabilidad de éxito: mientras que la primera vez la posibilidad de fracasar supera el 50%, este porcentaje se va reduciendo en las siguientes ocasiones, hasta hacerlo de forma exponencial a partir del cuarto proyecto, en el que la posibilidad de fracaso no llega al 8%.
Carried interest (DF Tercera 6 L28/22)
La traducción literal de 'carried interest' en español es interés devengado, aunque en el mundo de la inversión se le conoce como participación en beneficios.
Las startups suelen empezar con un capital inicial reducido, y de aquí la importancia de inversores externos, ya que sin ellos la empresa no podría crecer. Así entran en juego los business angels y las entidades de Venture Capital.
El carried interest es una parte de las ganancias de un fondo privado o capital privado, que compensa una gestión bien realizada, ahora bien, el fondo debe rendir al nivel designado o por encima de lo esperado. Si no es el caso el carried interest se ve afectado.
Pues bien, hasta ahora, en España, estas cantidades tributaban como rendimientos del trabajo (sueldo) en lugar de como rendimiento del capital (dividendos) Esto hacía que la fiscalidad pudiera ser el doble en algunos casos. Con esta nueva ley seguirán siendo rendimientos del trabajo, pero exentos al 50%.
Nuevo Informe de transparencia fiscal. (DF Sexta L28/22)
La iniciativa obligará a toda empresa dominante de un grupo que supere los 750 millones de euros en ingresos anuales en cada uno de los últimos dos ejercicios a detallar, con información separada por cada Estado miembro en el que desarrolle su actividad, el importe de beneficios o de pérdidas antes de impuestos, o el importe de las reservas al final de cada ejercicio.
Este informe de transparencia empezará a aplicarse en los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.
Dicho documento deberá publicarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio y depositarse en el Registro Mercantil, junto con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, las empresas tendrán que hacerlo público en su página web en un plazo máximo de seis meses y su acceso deberá ser gratuito durante cinco años consecutivos como mínimo.
Emprendimiento rural (art.2 d L28/22)
Se potencia el emprendimiento rural, poniendo en marcha proyectos piloto en entornos rurales y alineando las iniciativas previstas en la Ley con el Territorio Rural Inteligente, un proyecto que prevé la incorporación de las nuevas tecnologías en ámbitos como la agricultura, la ganadería, el urbanismo o el medioambiente de los pueblos.
Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. (DA Séptima L28/22)
La nueva regulación contempla la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, como organismo público con personalidad jurídica pública, patrimonio propio, plena capacidad de obrar y potestades administrativa, inspectora y sancionadora.
Desarrollos futuros
Finalmente, respecto a otros compromisos de desarrollo asumidos, decir que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, antes del 24 de marzo de 2023:
- El Gobierno aprobará por real decreto diferentes modelos de estatutos tipo, que se incorporarán a las escrituras públicas de constitución, adaptados ambos a las necesidades de las empresas emergentes.
Seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, antes del 24 de junio de 2023:
- El Consejo de Ministros aprobará un real decreto que regule el funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes.