Según informa el Boletín de Noticias RED de 26 de abril de 2022, la Tesorería General de la Seguridad Social va a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/1353/2021.
La Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, modificó el apartado 1 de la D.T. 2.ª de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, estableciendo que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la citada orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de junio de 2022.
La modificación normativa indicada supone la necesidad de realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/1353/2021. Este proceso se va a iniciar el 26 de abril de 2022 con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de octubre de 2021 (período de liquidación de septiembre de 2021) y continuará progresivamente, con las liquidaciones de cuotas presentadas en los meses de noviembre y diciembre de 2021 (períodos de liquidación de octubre y noviembre de 2021).
Siguiendo el Boletín de Noticas Red de 26 de abril de 2022, el procedimiento será el siguiente:
1. Actualización de la liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. El usuario recibirá un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación. En este punto ha de tenerse en cuenta:
a) En el supuesto de que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial, no se recibirá fichero alguno.
b) En el supuesto de que la liquidación rectificativa sea de superior importe al de la liquidación inicial, y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia, podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de "consulta y obtención de recibos fuera de plazo" existente en la oficina virtual del sistema RED.
Atención. Según informa la TGSS, «Debido al volumen de registros a tratar, independientemente del momento en el que se reciba el fichero de respuestas informando de la actualización de la liquidación, el TC1/31 de las liquidaciones presentadas en octubre de 2021 no podrá obtenerse hasta el 15 de mayo. En sucesivas comunicaciones se informará de la fecha en la que pueda obtenerse el TC1/31 de las liquidaciones de cuotas presentadas en noviembre y diciembre de 2021».
c) En el supuesto de que la liquidación rectificativa sea de inferior importe al de la liquidación inicial, no se recibirá fichero alguno, se podrá solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por el procedimiento habitual.
¿Qué sucede si se hubieran presentado liquidaciones complementarias?
Antes de efectuar el ingreso de las diferencias mediante el boletín TC1/31, deberán regularizar la situación mediante la presentación de un caso CASIA con la siguiente categorización:
- Tipo de caso: Trámite
- Materia: Recaudación
- Categoría: liquidaciones complementarias
- Subcategoría: Orden Cotización 2021.
¿Cuándo se presentarán las liquidaciones de noviembre y diciembre?
En sucesivas comunicaciones la TGSS informará de la fecha en la que se inicie la actualización de las liquidaciones presentadas en noviembre y diciembre (períodos de liquidación de octubre y noviembre).