Mediante este Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (en adelante, RDL 6/2022), que entró en vigor el pasado día 31 de marzo, se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania entre las que destaca la bonificación extraordinaria y temporal del precio de venta al público de determinados productos energéticos de la que serán beneficiarias tanto las personas como las entidades que los adquieran entre el 1 de abril y 30 de junio de este año.
En el ámbito fiscal, son varias las medidas fiscales que se adoptan en el mencionado RDL 6/2022.
Así, en materia de fiscalidad energética, se mantienen hasta el 30 de junio de 2022 el tipo reducido del 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la energía eléctrica y el tipo mínimo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), manteniéndose suspendido el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) durante el segundo trimestre de 2022. Se modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se declaran exentas del IRPF determinadas ayudas recibidas por los familiares del accidente de Germanwings y se bonifican o declaran exentas determinadas tasas portuarias. Además, también podemos destacar que se amplían los plazos administrativos en casos de ciberataques
A continuación, exponemos estas novedades fiscales que se introducen en el RDL 6/2022:
MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD ENERGÉTICA
IVA: mantenimiento del tipo del 10% en la factura eléctrica (disposición final trigésima sexta del RDL 6/2022)
El artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio (medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua), redujo con efectos desde el 26 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 el tipo impositivo del IVA del 21 por ciento al 10 por ciento, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo.
- Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Ahora, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10%
Impuesto Especial sobre la Electricidad: prórroga del tipo de gravamen reducido (disposición final trigésima sexta del RDL 6/2022)
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad), redujo con efectos desde el 16 de septiembre de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del IIE al 0,5 por ciento (hasta el 15 de septiembre estaba fijado en el 5,11269632 por ciento).
La disposición adicional primera.1 del Real Decreto-ley 29/2021, mantuvo este gravamen mínimo del 0,5 por ciento hasta el 30 de abril de 2022.
Pues bien, el apartado uno de la disposición final trigésima sexta del RDL 6/2022, prorroga ahora este gravamen mínimo del 0,5 por ciento hasta el 30 de junio de 2022.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica: prórroga de la suspensión (disposición final trigésima sexta del RDL 6/2022)
El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio estableció la suspensión temporal del Impuesto durante el tercer trimestre de 2021, que fue prorrogada durante el segundo semestre completo de 2021 por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre. Posteriormente, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, prorrogó esta suspensión temporal durante el primer trimestre de 2022.
Pues bien, ahora el apartado dos de la disposición final trigésima sexta del RDL 6/2022, mantiene durante el segundo trimestre de 2022 la suspensión temporal del IVPEE, conllevando la modificación de la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo (Ley 15/2012, de 27 de diciembre) durante el ejercicio 2022.
De acuerdo con ello, la base imponible del Impuesto de 2022 estará constituida por el importe total que corresponda recibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales.
Paralelamente, a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo, será de cero euros. Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los nueve o doce meses del año (respectivamente), minorado en las retribuciones de los dos primeros trimestres naturales.
MEDIDAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (disposición final 15ª RDL 6/2022).
Con efectos desde el 1 de abril de 2022, se modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, regulado en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, que pasa a ser mensual.
A partir de la referida fecha, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo.
El plazo de presentación de las solicitudes de devolución por parte del empresario o profesional será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.
Estas solicitudes, que serán remitidas mediante correo certificado en soporte papel al órgano competente previsto para la inscripción en el Censo de beneficiarios a través de dicha opción, junto con copias de las facturas de adquisición de gasóleo por el que solicitan la devolución, deberán contener al menos los siguientes datos:
- Número de identificación a efectos del IVA previsto en la Directiva relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y nombre o razón social del solicitante.
- Mes natural sobre el que se solicita la devolución.
- Identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución, y los litros de gasóleo consumidos en el período por los que se solicita la devolución.
MEDIDAS EN MATERIA DEL IRPF (disposición final 10ª RDL 6/2022)
En relación con las ayudas de los familiares del accidente de Germanwings, se introduce, con efectos desde el 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición adicional quincuagésima primera (exención por daños personales), para declarar exentas del impuesto las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, que tuvo lugar el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última
Por lo tanto, podrán solicitar la devolución correspondiente los afectados que hayan declarado estas cuantías, incluso si lo hubieran hecho antes del ejercicio 2021.
MEDIDAS EN MATERIA DE TASASY CÁNONES
Bonificación de tasas de buques (art. 23 RDL 6/2022)
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 se aplicará con carácter extraordinario y transitorio una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3), para aquellas líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias.
Esta bonificación no es aplicable en los puertos de origen y destino peninsular, ni tampoco al tráfico interinsular, ni a las líneas de conexión con terceros países.
Esta bonificación será adicional y acumulativa con otras que estén vigentes y se estén aplicando conforme a lo prescrito en el artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Exención de la tasa de la pesca fresca (art. 38 RDL 6/2022)
Durante un período de 6 meses desde el 31 de marzo de 2022, están exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4), el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
Exención de cánones de acuicultura (art. 39 RDL 6/2022)
Se establece una exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental, durante un periodo de seis meses, para los titulares de instalaciones de acuicultura continental.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN CASOS DE CIBERATAQUES (disposición final vigésima primera RDL 6/2022)
El apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé una ampliación de plazos administrativos por incidencias técnicas.
Se añade ahora un nuevo apartado 5 al mismo artículo para prever la posibilidad de ampliación de plazos administrativos en casos de ciberataque grave. Esta ampliación se plantea con carácter general para todos los procedimientos soportados desde los sistemas o servicios atacados, sin necesidad de que se adopte un acuerdo de ampliación de plazos procedimiento a procedimiento.