El día 31 de marzo de 2022 entraba en vigor un paquete de medidas urgentes para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, que afecta a materias tan importantes como las relacionadas con el sector energético, de transportes o de apoyo al tejido económico y empresarial.
Mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania se quiere dar una respuesta económica mediante una acción coordinada para garantizar la eficacia y protección del mercado interior, así como un marco justo de competencia entre las empresas en toda la Unión Europea.
Los objetivos básicos de las medidas que conforman este Plan de Respuesta son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. En definitiva, se trata de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad.
Medidas en el ámbito energético
Como apoyo a la industria con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará como primera medida un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva.
Este mecanismo consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento.
La reducción se efectuará tanto sobre los términos de potencia contratada como de los términos de energía activa de los peajes de transporte y distribución de electricidad y en cada uno de los periodos horarios de los segmentos tarifarios aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Además, será practicada por la empresa distribuidora de energía eléctrica, sobre los costes asociados a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad que resulten de aplicación en cada ciclo de facturación correspondiente. En caso de que el consumidor de energía eléctrica tenga contratado directamente con la empresa comercializadora de energía eléctrica el contrato de acceso a la red a través de su contrato de suministro, ésta trasladará dicha reducción al consumidor final en términos idénticos a los fijados para el distribuidor.
Los descuentos consecuencia de esta medida se aplicarán sobre las cantidades a facturar antes de impuestos y deberán recogerse como un concepto separado denominado «descuento en peajes de transporte y distribución de electricidad a la industria electrointensiva».
La cuantía a descontar será tal que en ningún caso el valor económico de los peajes en cada una de las facturas resulte negativo, en cuyo caso las cantidades remanentes a descontar se aplicarán en los siguientes ciclos de facturación.
Lo establecido anteriormente resultará de aplicación a los consumidores que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo a que hace referencia el capítulo II del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Igualmente, como segunda medida, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 225 millones de euros al objeto de compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos.
Además, se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, por un importe total que ascenderá a 125 millones de euros, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud:
Cód. CNAE2009 |
Título CNAE2009 |
---|---|
171 |
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. |
206 |
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
231 |
Fabricación de vidrio y productos de vidrio. |
232 |
Fabricación de otros productos cerámicos refractarios. |
233 |
Fabricación de productos cerámicos para la construcción. |
Y de forma extraordinaria y para el año 2022, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se actualizarán los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
También destacamos que ha quedado regulado una serie de medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables, entre los que destacan:
- procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables.
- procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables, con el fin de lograr una reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro.
Así como, otras medidas por las que se regulan determinados aspectos de los concursos de acceso, tendentes a la liberación de capacidad en los nudos reservados para concurso para autoconsumo y sobre la caducidad de los permisos de capacidad de acceso en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la celebración de los concursos de acceso.
Igualmente, se establece la obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte.
Los sujetos obligados deberán cumplir con un objetivo obligatorio de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida, por unidad de combustible y de energía suministrados en el transporte, del 6 por ciento, en comparación con el valor de referencia de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, que es de 94,1 g de CO2eq/MJ. Todo ello, mediante el uso de biocarburantes que cumplan los criterios de sostenibilidad, combustibles alternativos y reducciones en la quema en antorcha y venteo en los emplazamientos.
Dicha obligación se extiende a:
a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.
c) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.
d) Los operadores al por mayor de gases licuados del petróleo (GLP), regulados en el artículo 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
e) Las empresas que desarrollen una actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo, reguladas en el artículo 46 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrada por los operadores al por mayor.
f) Los consumidores de gases licuados del petróleo en la parte de su consumo anual no suministrada por los operadores al por mayor regulados o por las empresas que desarrollen una actividad de comercialización de gases licuados del petróleo.
g) Los comercializadores de gas natural, definidos en el artículo 58, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros comercializadores.
h) Los consumidores directos en mercado, en la parte de sus consumos de carácter firme no suministrados por los comercializadores a que hace referencia el punto anterior que suministren gas natural, biogás o gases manufacturados para su uso en el transporte en estaciones de servicio.
La obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en el transporte, será igualmente de aplicación a las ventas o consumos efectuados de los siguientes combustibles y energía suministrados en el transporte:
a) Combustibles utilizados para propulsar vehículos de carretera, máquinas móviles no de carretera, incluidos los buques de navegación interior cuando no se hallen en el mar y el ferrocarril, tractores agrícolas y forestales y embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar.
b) Electricidad destinada a vehículos de carretera, si se puede demostrar que se ha medido y verificado adecuadamente la electricidad suministrada para su uso en dichos vehículos.
c) Biocarburantes para uso aéreo, siempre y cuando cumplan los criterios de sostenibilidad del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre y se demuestre que son sostenibles según lo dispuesto en la regulación vigente.
Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros.
Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran determinados productos entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.
Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación son los siguientes productos petrolíferos:
- Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
- Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
- Gasóleo B (GOB).
- Gasóleo para uso marítimo (MGO).
- GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
- GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
- GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
- Bioetanol.
- Biodiésel.
- Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
También dará derecho a la bonificación la adquisición del aditivo AdBlue.
Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.
La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.
Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. La solicitud de devolución se presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente, de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.
El colaborador podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales, según lo establecido en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio. El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros.
En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.
Medidas en materia de transportes
Relacionado con el sector del transporte marítimo y portuario, se destaca que las Autoridades Portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales:
a) en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos por causa de la afectación de la reciente situación de incremento de los costes energéticos a la actividad de sus concesiones.
b) cuando no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos a las concesiones que operen tráficos que se hayan visto afectados por tener origen o destino Ucrania.
En ambos casos, la modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con la actividad o los tráficos operados en el ejercicio 2021.
c) de las terminales marítimas que operen tráficos de líneas regulares de pasajeros con los puertos de Marruecos, Ceuta y Melilla, cuando no puedan alcanzar dichos tráficos mínimos comprometidos.
En relación con las medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril, se destacan:
1. Para paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa se establece una línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.
Estas ayudas concederán apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
Código CNAE |
Actividad |
---|---|
A. TRANSPORTES: |
|
4932 |
Transporte por taxi. |
4939 |
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 |
Transporte de mercancías por carretera. |
8016 |
Servicio de transporte sanitario de personas. |
El importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros. Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros.
Vehículo |
Importe (euros) |
---|---|
Mercancías pesado. Camión. MDPE. |
1.250 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. |
500 |
Autobús. VDE. |
950 |
Taxis. VT. |
300 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. |
300 |
Ambulancia VSE. |
500 |
2. Igualmente, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción.
Serán beneficiarias de las ayudas las empresas ferroviarias de titularidad privada con licencia de empresa ferroviaria que tengan inscrita en el Registro Especial Ferroviario. El importe total de las ayudas ascenderá a 1.815.000 euros y serán gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuantía de ayuda por locomotora, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa.
Vehículo |
Importe (euros) |
---|---|
Locomotora con tracción diésel. |
15.000 |
Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial
Con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales por un importe máximo de 10.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2022, a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA).
A los avales otorgados les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Medidas de refuerzo por el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otorgará la concesión de ayudas directas a los productores de leche, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania.
Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas con una cuantía total máxima en su conjunto de 169.000.000 de euros.
Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, entendiendo como tales a los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino dedicadas a la producción de leche que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021.
Asimismo, este Ministerio concederá ayudas directas a empresas armadoras de buques pesqueros por un montante máximo de 18.185.491,87 euros, en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la electricidad y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de compensar los efectos en los precios y los mercados en dicho sector.
Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera.
Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero y pesquero
Estas medidas consisten en una serie de ayudas en régimen de concesión directa y que pasamos a analizar a continuación:
- Ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión.
Se trata de ayudas directas que ascenderán a un montante máximo de 193.470.759,00 euros, de los que la Comisión Europea mediante el citado Reglamento delegado ha concedido 64.490.253,00 euros a España.
Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes.
Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan.
Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento 2022/467.
- Ayuda para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
- Ayuda para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa acuícola que hayan sido asumidos estas durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Medidas de ampliación de plazos y flexibilización del cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de la propiedad industrial.
Como novedades más significativas destacamos las siguientes:
- Se amplían los plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra.
- Los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos previstos establecidos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial se verán ampliados para todos aquellos solicitantes o titulares de los derechos de propiedad industrial concernidos con residencia o sede social en Ucrania.