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Prórroga de la deducción en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y se introduce la libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Mediante este Real Decreto-ley 18/2022 (en vigor desde el 20 de octubre, salvo alguna excepción) se amplía en un año la aplicación de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y permite amortizar libremente en el Impuesto sobre Sociedades las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables. Además, se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/1164 en relación con el precepto sobre asimetrías híbridas invertidas que contiene, incorporándose a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

1. Deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre introdujo nuevas deducciones en el IRPF por la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que fueron posteriormente ratificadas mediante la Ley 10/2022, de 14 de junio.

Las deducciones se podían aplicar sobre las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 o 2023 (según el tipo de deducción).

Ahora, se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, para ampliar en un año el período de las obras a considerar para aplicar dichas deducciones, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023 o 2024, según el caso.

2. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se introduce en la LIS la disposición adicional decimoséptima rubricada "Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables".

Así, con efectos en los periodos que se inicien o concluyan en 2023, se introduce la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en (i) instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables y en (ii) instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables fósiles.

Se excluyen expresamente los edificios, así como las instalaciones obligatorias en virtud del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida. En este caso, se podrá amortizar libremente la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

Este régimen se aplicará a las inversiones que sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022, siempre que entren en funcionamiento en 2023; y sobre un importe máximo de 500.000 euros.

La aplicación de este régimen exige que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Además, se ha de obtener determinada documentación acreditativa de que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.

Las entidades a las que resulten de aplicación los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión podrán optar por aplicar este régimen de libertad de amortización o el previsto en el artículo 102 de la ley del impuesto.

3. Transposición de la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas invertidas con terceros países (disposiciones finales primera y segunda RDL 18/2022)

La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, se modificó por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. Ahora, a través de este RDL 18/2022, la Directiva (UE) 2016/1164 es objeto de transposición en relación con el precepto sobre asimetrías híbridas invertidas que contiene, incorporándose a la LIS, modificándola con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Básicamente, las asimetrías híbridas invertidas se producen cuando su efecto (doble deducción de gastos o desimposición/deducción sin inclusión) se debe a la consideración de una entidad como transparente en su estado de residencia y como contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el país de sus socios o partícipes.  

De este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes excepciones al régimen general de atribución de rentas, tanto en la Ley del IRPF (nueva sujeción de estas entidades al Impuesto sobre Sociedades) como en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (régimen de tributación).

Así, tributarán en el Impuesto sobre Sociedades las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español en las que se den las siguientes circunstancias:

  • a) Que una o varias entidades, vinculadas entre sí, participen directa o indirectamente (en cualquier día del año) en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad en régimen de atribución de rentas, en un porcentaje igual o superior al 50%; y
     
  • b) Que esos partícipes sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.

En estos casos, la entidad tributará, en calidad de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por las siguientes rentas positivas que correspondiera atribuir a los socios o partícipes que traten a la entidad como contribuyente por imposición sobre la renta:

  • a) Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
     
  • b) Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

El periodo impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.

El resto de las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributará de acuerdo con lo generalmente previsto en la normativa del IRPF para este tipo de entidades.

Las entidades en régimen de atribución de rentas que deban aplicar las reglas anteriores seguirán estando obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales correspondientes a dicho régimen, incluso respecto de las rentas que pasan a tributar en el Impuesto sobre Sociedades.