El pasado 27 de octubre de 2022 entraba en vigor la modificación pertinente al Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y las ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Modificación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
La regulación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 establece que la financiación de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida será prioritaria, de forma que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla habrán de garantizar que las ayudas de estos programas se reconozcan con prevalencia sobre las ayudas de cualquier otro programa.
Con objeto de evitar duplicidades, en el supuesto de que existan instrumentos autonómicos o locales que den cobertura a esta priorización, se modifica la normativa estableciendo que "la prevalencia podrá entenderse cumplida cuando las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla acrediten que la atención a ciudadanos en estas situaciones se está realizando con otros medios asimilables, o cuando en el caso del programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida, atendiendo a la situación socioeconómica y las rentas medias de alquiler del territorio, se pueda considerar no prioritario, lo que habrá de ser validado en la Comisión de Seguimiento del correspondiente convenio que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de que se trate".
Igualmente, la normativa establece que "así mismo y también condicionado a la validación de dicha Comisión de Seguimiento, la financiación del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables podrá destinarse a programas autonómicos preexistentes o reformulados a partir del mismo, siempre y cuando se mantengan sus principales características".
Atención: En relación al acceso a la ayuda, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar procedimientos de concesión de estas ayudas que podrán ser mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, pudiendo accederse a las mismas también a través del reconocimiento de una prestación a las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de este programa.
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario.
En relación a la personas beneficiarias, se establece como novedad que las administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 % por las distintas administraciones públicas, entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables podrán ser beneficiarias directas de una ayuda adicional destinada a colaborar en los gastos de gestión en que incurran por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada.
Atención: La ayuda adicional podrá ser de hasta 250 euros por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada.
Por otro lado, se elimina el carácter obligatorio para establecerlo como posibilidad el hecho de que la ayuda del programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida se pueda abonar directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.
Asimismo, se facilita la gestión de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para incrementar su parque público de viviendas con ayudas del Plan. De esta manera, la adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla previa norma de rango legal o reglamentario por ellas desarrollada o acuerdo de sus órganos superiores de gobierno que lo habilite.
Como novedad significativa se destaca el incremento de hasta el 100% de la subvención del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público de vivienda destinada al alquiler o cesión en uso.
Atención: este incremento solamente se establecerá cuando se aplique a la adquisición de una vivienda propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).
Modificación del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Se modifica su disposición transitoria primera sobre la ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 hasta el 31 de diciembre de 2023, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2023.
Modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Lo más destacable de esta modificación es que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, podrá (deberá, en el caso de empleados de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, p.º de la Castellana, 67, 28046 Madrid.