Con entrada en vigor el 2 de diciembre de 2022 y con efectos para el año 2023, se ha aprobado la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, que ha sido la aplicable para el año 2022.
Antes de comenzar a reseñar lo más significativo de esta norma es preciso recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre; para 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre; para el 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre; para el 2021 por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y para el 2022, por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre), respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio 2016, resultando:
· Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2022. En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para los años 2016 a 2022.
· Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2022. En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.
Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2023, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) del pasado 8 de octubre, se contempla la prórroga para el período impositivo 2023 de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos (art. 62 del Proyecto de Ley). Asimismo, se contempla la prórroga para el período impositivo 2023 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA (art. 78 del Proyecto de Ley).
Una vez realizada esta precisión, a continuación, exponemos lo más significativo de esta Orden que como hemos señalado aporta algunas novedades interesantes, incluso aplicables también para el ejercicio 2022. Así:
Año 2022
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:
· Se eleva del 5% al 15% la reducción general del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes. Esta reducción del 15% se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al 4 Trimestre de 2022 -disp. adic. 8ª de la Orden-.
· Medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas --disp. adic. 7ª de la Orden-:
Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el:
· 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
· 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
Requisito: Las adquisiciones se deben efectuar en el ejercicio 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho período.
Son aplicables para 2022 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, regulados en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de esta Orden, en sustitución de los previstos en la Orden HFP/1335/2021.
· En la Isla de la Palma: se reduce en 2022 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF. Esta reducción se debe tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al 4 trimestre de 2022 en el IRPF -disp. adic. 6ª de la Orden-.
Año 2023
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:
· En primer lugar, hay que señalar que se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2022.
· El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 10% para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2023 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados -disp. adic. primera de la orden-.
· Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. 2ª de la Orden-.
· Medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas (disp. adic. 3ª de la Orden). Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el
· 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
· 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
Requisito: Las adquisiciones se deben efectuar en el ejercicio 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho período.
· En la Isla de la Palma: se reduce en 2023 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF. Esta reducción se debe tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023 en el IRPF -disp. adic. 6ª de la Orden-.
Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:
· Mantiene para 2023 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2022.
· Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 4ª de la Orden-.
En el término municipal de Lorca, se reducen en 2023, al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2023 -disp. adic. 5ª de la Orden-.
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2023) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden-.